Oficio tributario número 067016 de 2007 - 4 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51321046

Oficio tributario número 067016 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46771

en Referencia: Consulta radicada bajo el numero 71627 el 09/08/2007 TEMA. Retencion en la fuente.

DESCRIPTORES. Rendimientos financieros de cooperativas.

FUENTES. E.T, articulo 19 paragrafo 3°, Decretos 3050/97, articulo 22 y 4400 de 2004, articulo 14.

Solicita se aclare el Concepto 33283 de 2006, respecto de la retencion en la fuente por rendimientos financieros obtenidos por cooperativas en cuentas de ahorro o depo sitos a termino, frente a lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 14 del Decreto 4400 de 2004.

Dentro del marco de generalidad preceptuado en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho en relacion con el tema considera: Acorde con lo dispuesto por el paragrafo 3° del articulo 19 del Estatuto Tributario, las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral 4º del mencionado articulo, solo estaran sujetas a retencion en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los terminos que señale el reglamento, sin perjuicio de sus obligaciones como agentes retenedores. (Resaltado fuera de texto).

El Decreto 700 de 1997 en el inciso primero de su articulo 43 -norma especial- prescribe: "Aplicacion para entidades del regimen especial y vigiladas. Los pagos o abonos cuenta o causaciones, segun el caso, por concepto de rendimientos financieros provenientes de titulos con intereses y/o descuentos efectuados por personas juridicas sociedades de hecho a los establecimientos de credito sometidos a la inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y a los contribuyentes que pertenezcan al regimen especial, se encuentran sometidos al mecanismo de retencion en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y demas normas concordantes, independientemente de la fecha de emision, expedicion o colocacion de dichos titulos.

.../ A su vez, el Decreto 3050 de 1997 reglamento igualmente con caracter especial relativo a la retencion sobre rendimientos financieros para las cooperativas en los articulos 18 a 22;

en este ultimo articulo -en razon de lo dispuesto en la norma reglamentaria precedentemente transcrita- expresa: "No estaran sometidos a retencion en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral 4 articulo 19 del Estatuto Tributario, por concepto de rendimientos financieros distintos a los provenientes de titulos con intereses y/o descuentos, o provenientes de enajenaciones.

Tampoco se encuentran sometidos a...

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