Oficio tributario numero 035319 de 2009 - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398235

Oficio tributario numero 035319 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47363

Atento saludo doctor Hernandez.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Direccion es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretacion aplicacion de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, razon por la cual su consulta se absolvera en el marco de la citada competencia. Solicita aclarar el Oficio 009939 de febrero 6 de 2009 precisando si la interpretacion alli contenida tuvo en consideracion lo previsto por el articulo 216 del Codigo Contencioso Administrativo y la Sentencia C-154 de 2004 de la honorable Corte Constitucional, asi como la definicion de "Tribunal" contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, por ser esta la palabra en que se fundamenta la entidad para el reconocimiento del beneficio consagrado en el numeral 7 del articulo 206 del Estatuto Tributario. Al respecto se efectuan las siguientes precisiones: Mediante Oficio numero 009939 del 6 de febrero de 2009, la Subdireccion de Gestion Normativa y Doctrina de esta Direccion Juridica preciso que al referirse el inciso 3º, del numeral 7, del articulo 206 del Estatuto Tributario solamente a los magistrados de los tribunales y sus fiscales, no es posible extender, dicha exencion a otros cargos, asi estos tengan el mismo salario, prestaciones y demas prerrogativas que aquellos.

Se fundamenta el precitado señalamiento en el analisis de la normativa tributaria aplicable y en los precedentes doctrinales conforme con los cuales en materia tributaria las exenciones son de consagracion legal y de caracter taxativo y restrictivo sin que sea factible hacerlas extensivas a situaciones no previstas en la ley, razon por la cual resulta juridicamente inviable extender por via de interpretacion la exencion contenida en la norma objeto estudioEs asi como soportado en los razonamientos precedentes el Despacho preciso frente a la situacion factica sometida a consulta que si bien los Acuerdos 250 y 273 de 1998 Consejo Superior de la Judicatura, establecen para todos los efectos la equivalencia los cargos de Director de Unidad de la Sala Administrativa, Director de Unidad de la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial, con el cargo de Magistrado Auxiliar, y a su vez, el Acuerdo 2868 de marzo 5 de 2005, expresa que "a efectos de ocupar los cargos de Magistrado Auxiliar de...

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