Oficio tributario numero 036083 de 2009 - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398240

Oficio tributario numero 036083 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47363

Sociedad de Contadores Publicos Carrera 43 A 16 Sur 47 Oficina 504 Edificio Panalpina Medellin Ref.: Consulta radicada bajo el numero 012181 de 05/12/2008 De conformidad con lo establecido en el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdireccion es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta, con fundamento en los articulos 92, 440 y 477 del Estatuto Tributario, si en los contratos de cuentas en participacion en la actividad porcicola, el depositante del ganado puede solicitar la devolucion o compensacion del impuesto sobre las ventas pagado durante el proceso de gestacion y cria y el depositario el impuesto sobre las ventas pagado durante el proceso de levante y ceba, teniendo en cuenta que el depositante es el propietario del ganado y quien envia los cerdos para su sacrificio y luego factura la carne en canal a sus clientes. Considerando que la Oficina Juridica de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado en oportunidades anteriores en torno al tema objeto de consulta, entre otras, mediante los Oficios 012280 del 4 de febrero de 2008 y 038328 del 12 de mayo de 2006, de manera atenta nos permitimos transcribir a continuacion los apartes pertinentes por formar parte de la doctrina vigente: Oficio 012280 del 4 de febrero de 2008: "... Conforme con lo dispuesto en los paragrafos de los articulos 815 y 850 del estatuto tributario, los productores señalados en el articulo 440 ibidem adicionado por el articulo 66 de la Ley 788 de 2002, pueden solicitar compensacion o devolucion de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el articulo 477 del mismo estatuto, cumpliendo ademas de los requisitos generales establecidos en la ley los previstos en el articulo 13 del Decreto 522 de 2003.

El articulo 1° del Decreto 1949 de 2003, reglamento el tema de los responsables con derecho a devolucion y/o compensacion de que trata el articulo 477 del estatuto tributario y establecio en el literal a) en relacion con las carnes, el productor dueño de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos del impuesto...

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