Oficio tributario número 041609 de 2009 - 24 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59528104

Oficio tributario número 041609 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47390

100208221-00 215 Doctora.

CECILIA RICO TORRES Subdirectora de Gestion de Recaudacion Carrera 8ª N° 6-64. Piso cuarto.

Bogota, D. C.

Ref: Consulta radicado numero 207 de 15/04/2009 Cordial saludo doctora Cecilia.

Mediante el escrito de la referencia solicita precisar el alcance del Oficio 18288 del 3 de marzo de 2009, cuando en el ultimo parrafo señala: "Es pertinente tener en cuenta que la Circular Interna 00012 de 2008, opero mientras estuvo vigente la Ley 1175 de 2007". Tambien solicita aclarar cual es la norma aplicable para los funcionarios cuando una circular interna se contrapone o excede en su interpretacion a la ley.

Sobre el particular este despacho le responde conforme con la competencia que le ha sido asignada por el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y por lo tanto le informa que es preciso tener en cuenta que el articulo 1° de la Ley, 1175 de 2007, consagro un beneficio que tuvo vigencia transitoria, sobre condiciones especiales de pago respecto de las obligaciones alli consagradas en los siguientes terminos: "Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales publicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores, tendran derecho a solicitar, unicamente con relacion a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:

  1. Pago en efectivo del total de la obligacion principal mas los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, con reduccion al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago debera realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

    Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podran cancelar en las condiciones aqui establecidas, sin perjuicio de la aplicacion de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas;

  2. Pago en efectivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley del total de la obligacion principal, por cada concepto y periodo, imputable a impuestos, tasas y contribuciones, y facilidad de pago con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR