Oficio tributario número 043441 de 2009 - 24 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59528112

Oficio tributario número 043441 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47390

Referencia: Consulta radicado numero 31346 de 15/04/2009 Atento saludo señor Vicealmirante Iriarte.

Tema: IVA - Impuesto de Timbre Nacional.

Descriptores Bienes y servicios excluidos.

Causacion del impuesto.

Fuentes Formales Articulo 471 del E.T 15 Ley 730/01 articulos 1°, 30 y 32 Decreto 1120/09 articulo 1° Decreto 1222/76 articulo 21.

Consulta sobre la aplicacion de los articulos 30 y 32 de la Ley 730 de 2001, respecto del IVA en la importacion y venta de naves o artefactos navales a registrar o abanderar en Colombia, especificamente sobre esta clase de bienes de la Armada Nacional que enarbolan la bandera Colombiana, asi como en la prestacion de servicios de reparacion y mantenimiento de naves. De igual forma requiere precision sobre el tratamiento aplicable en materia de impuesto de timbre de los contratos de venta, reparacion y mantenimiento de barcos, buques y naves, frente a las naves de la Armada Nacional que portan el Pabellon Nacional.

Considera este despacho que teniendo en cuenta que el articulo 32 de la Ley 730 de 2001, consagra una exclusion del impuesto sobre las ventas con incidencia respecto de bienes como de servicios, para efectos de establecer el alcance y aplicacion de la ley, debe abordarse su interpretacion de manera independiente, asi: 1. Importacion de naves y artefactos navales que se vayan a registrar y abanderar en Colombia.

De la exposicion de motivos de la ley se puede rescatar el alcance que le dio el legislador a la exclusion del IVA frente a la importacion de naves y artefactos navales asi: "Existe la urgente necesidad de ajustar la legislacion colombiana para que las naves y artefactos navales se abanderen en Colombia en condiciones internacionalmente competitivas, con el fin de desarrollar la actividad pesquera, el trasporte maritimo mercante y adquirir presencia en las aguas jurisdiccionales e internacionales. En el caso de la pesca, es necesario que Colombia cuente con productos originarios que se beneficien de los acuerdos internacionales, tanto en materia comercial, como en materia ambiental;

mientras en el caso de los barcos mercantes, es necesario que nuestra economia se beneficie de los fletes de la actividad comercial internacional.

(...) IV "Actualmente, el arribo al territorio nacional de una nave u otro medio de transporte, con matricula extranjera constituye una importacion temporal, mientras el arribo al territorio de una nave de transporte maritimo o de pesca comercial y/o industrial que...

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