Págs. Resolución número 063 de 2011, por la cual se oicializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S. A. ESP por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. - 17 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 284383247

Págs. Resolución número 063 de 2011, por la cual se oicializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S. A. ESP por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48103
13
Edición 48.103
Viernes, 17 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Como se analiza en el Documento CREG 053 de 2011, ni en la respuesta recibida por
parte de la empresa, ni en la visita realizada por la Comisión el 6 de mayo de 2011 a la
-
ciones correspondientes a la unidad constructiva N4EQ1 aportada, por lo cual no se incluirá
dentro de los activos a reconocer.
La Compañía Energética del Tolima, mediante comunicación radicada en la CREG
con el número E-2011-003222 del 31 de marzo de 2011, entregó copia de la comunicación

Despacho, en la que informa que el Transformador Mirolindo 2, 150 MVA, 230/115 kV,
entró en operación comercial el 24 de marzo de 2011.
Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Reso-
lución CREG 097 de 2008 se realizaron los ajustes pertinentes para el sistema operado por
la Compañía Energética del Tolima S. A. ESP, incluyendo en el inventario las siguientes
unidades constructivas, ubicadas en la subestación Mirolindo:
Cantidad UC Descripción
1 N5S3 Bahía de transformador, barra principal y transferencia, 230 kV
1 N4S8           
convencional
1 N2EQ37 Transformador de puesta a tierra
1 N4S19 Protección diferencial de barras de una/dos/tres/cuatro zonas
1 N4EQ4 Unidad de calidad de potencia (PQ) CREG 024 de 2005
1 N4EQ3 Armario concentrador (Marshall in kiosk)
3 N4EQ2 Transformador de tensión nivel 4
3 N5T13    
41 a 50 MVA
  

Costos Anuales NCAAE
j,n
CAANE
j,n
CAT
j,n
AOM
j,n
Nive l de te nsión 4 1.172.540.448 947.677.645 53.226.514 4.654.458.416

de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se
muestra en el Documento CREG 053 de 2011 y en la parte resolutiva de este acto.
          
presente resolución.
RESUELVE:

por la Resolución CREG 027 de 2010, el cual queda así:
“Artículo 1°. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo
Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energé-
tica del Tolima S. A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097
de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los
Activos
Pesos de diciembre
de 2007
Niv el de T ensi ón 4 (CA
j,4
)29.833.799.318

por la Resolución CREG 027 de 2010, el cual queda así:
“Artículo 5°. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la
inversión de la Compañía Energética del Tolima S. A. ESP para cada nivel de tensión,
calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre
de 2007
Para e l Nive l de Te nsión 4 (CRI
j,4
)175.200.699.760
Para e l Nive l de Te nsión 3 (CRI
j,3
)103.609.074 .141
Para e l Nive l de Te nsión 2 (CRI
j,2
)368.120.727 .736
Para e l Nive l de Te nsión 1 (CRI
j,1
)94.951.373.531
Artículo 3°. 
del Tolima S. A. ESP Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el
cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5)

Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2011.
El Presidente,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 063 DE 2011
(junio 2)



La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en rela-
ción con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación


Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de
Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las
condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la dispo-
   

Según lo previsto en el artículo 7° de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector,
incluida la transmisión de electricidad, 



Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, 


.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de


 

     

   
resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la
escogencia de dichos proyectos.
-
ciones 085 de 2002 y 093 de 2007, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir
de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que
hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos

   -
cada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de
Planeación Minero-Energética – UPME 
 
  
.
La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-04-2009, para seleccionar al inversio-
nista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de
la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

incluida la recomendación de iniciar el proyecto objeto de la convocatoria.
En concordancia con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001, los Documentos

establecieron el 30 de junio de 2013 como fecha de puesta en operación del proyecto.
De acuerdo con la comunicación radicada en la CREG con el número E2011004906 del

seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria, que su propuesta cumplió con todos
los requisitos establecidos en los Documentos de Selección y, además, envía copia de la
propuesta económica.
La UPME, con las comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2011005152
del 30 de mayo de 2011 y E-2011-005263 del 1° de junio de 2011, allegó copia de los do-
cumentos por medio de los cuales se cumple con los actos previos a la fecha de cierre de
conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se
incluye la garantía de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-04-2009, junto con

S. A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También, la
UPME conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo


Mediante comunicación con Radicación CREG E-2010-009168 del 12 de octubre de
-
tema de Intercambios Comerciales, informa de la aprobación de la garantía que ampara la
entrada en operación del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, a cargo de Isagén S. A. ESP,
el cual se conectará al proyecto objeto de la convocatoria.

resolución.

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