Oicina de Registro de Instrumentos P?blicos del C?rculo de Ramiriqu? (Boyac?) Auto número 001 de 2009 - 20 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912014

Oicina de Registro de Instrumentos P?blicos del C?rculo de Ramiriqu? (Boyac?) Auto número 001 de 2009

EmisorVarios
Número de Boletín47326
39
Edición 47.326
Lunes 20 de abril de 2009 D I A R I O O F I C I A L
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Artículo 4°. Comunicar al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, el contenido del
presente auto, y a su vez solicitarle se ordene la cancelación del embargo ordenado mediante
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Ganadero contra Luis Fernando Duque A. & Cía. Ltda., Dual TV., Clara Mejía Navarro
y Luis Fernando Duque Arango, registrado en el folio de Matrícula Inmobiliaria número
156-0065.607, con fundamento en los artículos 684 numeral 13, 687 numeral 7 del C. P.
C. y artículo 67 inciso del numeral 1 Ley 794 de 2003.
Artículo 5°. Publíquese la parte decisiva del presente auto, en un diario de amplia
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Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 6°. Formar el expediente correspondiente (art. 29 del C. C. A.).
Artículo 7°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Facatativá, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve
(2009).
El Registrador,
Javier Alberto Gómez Agudelo.
(C. F.)
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de
Ramiriquí (Boyacá)
AUTOS
AUTO NUMERO 001 DE 2009
(marzo 3)
por medio del cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a esclarecer la real
situación jurídica del predio denominado “San Antonio”, relacionado con la Matrícula
Inmobiliaria número 0900007593.
La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá),
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en el artículo 35 del
Decreto-ley 1250 de 1970,
CONSIDERANDO:
...
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a
las disposiciones ya enunciadas en el considerando anterior de auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición de la Matrícula Inmobiliaria número 090-0007593, que-
dando anulada la anotación catorce (14) por no corresponder a la real situación del predio
y por considerarse indebido su registro.
Artículo 2°. En la forma prevista por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro cítense como terceros de-
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de Romero y Marco Tulio Bernal Casallas, María del Tránsito Muñoz Gil, Hermes Muñoz
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Artículo 3°. Notifíquese personalmente a los anteriormente mencionados, si no fuere
posible la citación personal, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un
medio de amplia circulación nacional o en el 
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en las respectivas carpetas de antecedentes.
Artículo Quinto. Contra esta Actuación Administrativa procede el recurso de Reposición
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Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51
y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y fórmese el expediente correspondiente
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 3 de marzo de 2009.
Firmado,
La Registradora Seccional,
Sandra Graciela Montejo Castro.
(C.F.)
EDICTOS
La Registradora de Instrumentos Públicos de la Seccional de Ramiriquí (Boyacá), ha
proferido Resolución número 028 de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, la cual
DISPONE:
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090-0041519 y 090-0043869 en virtud de que su apertura responde a la errónea inscrip-
ción de la liquidación de la comunidad y el englobe otorgado por Escritura número 135 de
fecha 13/03/2001 otorgada en la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada el 10/04/2001,
naturaleza del acto, modo de adquirir, código 106.
Artículo 2°. Inscríbanse las Escrituras números 1196 de fecha 12/11/2002 otorgada en la
Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 13/11/2002, valor del acto $500.000, por medio
de la cual se efectuó una venta parte del predio adjudicado a los comuneros Emperatriz
Borda y Pedro Pablo Muñoz, a favor de María del Tránsito Muñoz Gil, modo de adquirir,
código 101; la Escritura número 1099 de fecha 21/08/2007 otorgada en la Notaría Primera
de Ramiriquí, registrada el 28/08/2007, valor del acto $1.532.000, de María del Tránsito
Muñoz Gil a favor de Hermes Muñoz Pinzón; y la escritura que generó la Resolución
número 0012 del presente año, a saber número 1860 de fecha 24/12/2008, compraventa
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Valero Martínez y Aura Alicia Quincos Martínez.
Artículo 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se con-
servará copia en el archivo de antecedentes del mencionado inmueble.
Dada en Ramiriquí a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2009.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
La Registradora Seccional (Firmado),
Sandra Graciela Montejo Castro.
Fijado edicto por los 10 días, hoy 27 de marzo de 2009, siendo las 8:00 a. m.
La Registradora Seccional,
Sandra G. Montejo Castro.
(C. F.)
Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento
de Cundinamarca
AVISOS
La Directora (C) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cun-
dinamarca,
HACE SABER:
Que el día 6 de febrero de 2009 falleció el señor Ciro Hernando González Cárdenas,
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Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho,
quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.
Que este Aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
Segundo aviso.
Ana Francisca Linares Gómez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901209. 24-III-2009. Valor $29.500.
AVISOS JUDICIALES
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander,
EMPLAZA:
A Edgar Gallego Rojas, vecino del municipio de Cimitarra, Santander, y se previene a
quienes tengan noticias suyas, se sirvan comunicar oportunamente a este Despacho, donde
cursa el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta por Desapa-
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al número 2007-0035-00, conforme a la demanda que se extracta así:
“1. El señor Rodrigo Gallego Rojas es hermano del señor Edgar Gallego Rojas, quien
era soltero y no tiene hijos conocidos por su familia, habiendo convivido toda su vida con
sus hermanos en el corregimiento de Puerto Olaya, del municipio de Cimitarra. El señor se
ausentó de su residencia desde hace más de dos (2) años, desde el día tres (3) de octubre del
año dos mil tres (2003), sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero.
Rodrigo Gallego Rojas desde esa fecha ha adelantado diligencias tendientes a dar con su
localización junto con sus hermanos; acudieron a las autoridades a dar con su localización
junto con sus hermanos, acudieron a las autoridades a los tres días siguientes al desapare-
cimiento, informando sobre el mismo y urgiendo su ayuda para localizarlo”.
De conformidad con lo normado en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil,
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las ocho de la mañana (8:00 a. m.) de hoy catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).
Copias del mismo quedan a disposición de los interesados para su publicación por tres
(3) veces por lo menos con intervalos de cuatro (4) meses, en un diario de amplia circulación
en la capital de la República y por una radiodifusora local, allegando los comprobantes de
su cumplimiento. Igualmente en el  de la Nación.
La Secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander,
Anny Yolanda Parra Arciniegas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901450. 17-IV-2009. Valor $29.500.

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