Oicina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Sur Resolución número 0252 de 2012, por la cual se decide una actuación administrativa, Expediente AA 161 de 2011 Folio de Matrícula número 50S-707968.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48473 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.473
Martes, 26 de junio de 2012
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá, D. C., Zona Sur
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0252 DE 2012
por la cual se decide una actuación administrativa, Expediente AA 161 de 2011 Folio
de Matrícula número 50S-707968.
Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de
Antecedentes
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presumir que existe un posible yerro con respecto al registro de la Anotación nueve (9),
artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.
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el en su Edición número 48.362 del 4 de marzo de 2012.
Estudiado el folio de matrícula referenciado, podemos apreciar que en la Anotación
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Siguiendo la cadena traditicia del folio de matrícula que aquí nos ocupa, observamos
estén enterados del trámite que aquí se lleva acabo, máxime cuando la solicitud de esta
inconsistencia no está avalada por el propietario del inmueble.
Fundamentos legales
Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.
Acervo probatorio
pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación
Administrativa emprendida.
Séptimo Civil del Circuito se determinó que, se ordena el levantamiento del embargo que
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títulos o actos que sean válidos y reúnan los requisitos exigidos tanto por la Ley Sustancial
revisan previamente las formas extrínsecas del documento para determinar las causales que
impiden su registro o en su defecto acceder a su asiento, de manera que el mismo brinde
las garantías necesarias con arreglo al sistema registral.
Por todo lo anterior, el acto de registro publicitado en el folio que aquí nos ocupa es
Como quiera que el argumento pilar del solicitante, para promover la revocatoria di-
con respecto a la Anotación nueve (9).
Al respecto, la revocatoria de los actos administrativos se encuentra regulada por el
título y del Libro Primero del Decreto Legislativo número 01 de 1984 por el cual se expidió
y las causales en virtud de las cuales puede procederse a ello. De conformidad con esta
norma los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que
cualquiera de los siguientes casos:
2. Cuando no están conforme con el interés público o social, o atente contra él.
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funcionario o entidad que lo originó o por su inmediato superior en virtud de su legalidad.
Es de anotar que la Corte Constitucional señaló en sentencia de 2001 que: “El Código
de igual categoría la obligación de obtener el consentimiento expreso y escrito del respectivo
de la irrevocabilidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto sin el
en los actos administrativos de carácter general, tendientes a producir efectos a todo el
conglomerado social o a una parte de él, son esencialmente revocables por parte de la
administración, una vez se realice la valoración de las circunstancias precisas, para que la
administración proceda a revocar sus propios actos”.
y producen efectos individualmente considerados, los cuales no pueden ser revocados por
la administración, sin el consentimiento expreso del destinatario de esa decisión, según lo
revocación proceda, se debe contar con la autorización expresa y escrita de su titular; se
trata de lograr la comparecencia del interesado en los términos de los artículos 14 y 28 y
defensa que les asiste, manifestando si consienten o no en la revocación.
la revocación de un acto administrativo que produce efectos particulares, sin que medie el
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inciso, es el acto ilícito, en el cual la voluntad del Estado nace viciada bien por violencia
por error o por dolo. Pues un acto obtenido por estos medios no puede considerarse factor
de responsabilidad.
-
teniendo en cuenta lo recurrido.
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