Oicina de Registro de Instrumento Público de Bogotá D. C., Zona Sur Auto de 2010, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula 50S-880967 y 50S-611936. - 8 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 271539490

Oicina de Registro de Instrumento Público de Bogotá D. C., Zona Sur Auto de 2010, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula 50S-880967 y 50S-611936.

EmisorVarios
Número de Boletín48036
29
Edición 48.036
Viernes, 8 de abril de 2011 D I A R I O O F I C I A L
En mérito de lo expuesto esta Alcaldía Municipal,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica a la Asociación de Pensionados del Municipio de
Calarcá Quindío “Asopenmuca” en formación, como organización de primer grado, integrada
por personas naturales en su condición de Pensionados, con domicilio en la ciudad de Calarcá,
departamento de Quindío, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Apruébese los Estatutos presentados por la Asociación de Pensionados del
Municipio de Calarcá Quindío “Asopenmuca”, los cuales fueron aprobados por la Asamblea
General de la Asociación Pensional, según número 01 de 2010, los cuales harán parte integral
de la presente resolución.
Articulo 3°. Inscribir la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados del municipio de
Calarcá, Quindío “Asopenmuca”, para el periodo estatuario legal, la cual quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente: José Alberto Barahona Ramírez.
Vicepresidente: Berenice Ospina Salgado.
Tesorero: Lavisde Antonio Amado.
Fiscal: Gregorio Moreno Guevara
Vocal Principal: Asdrúbal Montoya Martínez
Vocal Principal: Simón Díaz Franco
Secretario General: Javier Antonio Zapata Galvis.
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44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, a los jurídicamente interesados, advirtiendo que
contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Despacho del
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Notifíquese y cúmplase.
Dado en Calarcá, Quindío, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011.
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Impre nta Naci onal de Colombi a. Recib o Banco A grario d e Colomb ia 04379 58.
6-IV-2011. Valor $52.900.
Fiscalía General de la Nación
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0-0997 DE 2011
(abril 7)
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de la Nación.
La Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las
funciones generales asignadas a la Fiscal General de la Nación determina que le corresponde
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dades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan el monto
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Que por lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.  la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Na-
ción, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la
Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
Artículo 2°.  la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Na-
ción, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la
Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
Artículo 3°.  la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Na-
ción, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la
Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011.
La Fiscal General de la Nación,
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(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0-0999 DE 2011
(abril 8)
por medio de la cual se delega en la Directora Nacional del Cuerpo Técnico
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tivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
La Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, espe-
cialmente las consagradas por el artículo 13 de la Ley 938 de 2004 y por el artículo 75 de la
Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2160 de 1992, en concordancia
con el artículo 2° del Decreto 270 de 2010, “El Consejo Directivo del Instituto Nacional Peni-
tenciario y Carcelario estará integrado por:
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6. Un representante del Presidente de la República.
El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un representante de las asociaciones in-
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pero sin voto.
Parágrafo. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 489 de 1998, 
y Directores de Departamento Administrativo y demás autoridades nacionales que puedan acre-
ditar delegados suyos para formar parte de consejos directivos de establecimientos públicos, lo
harán designando funcionarios del nivel Directivo o Asesor de sus correspondientes reparticiones
administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho. (...)”.
Que el artículo 13 de la Ley 938 de 2004, por la cual se expide el estatuto orgánico de la
Fiscalía General de la Nación, dispone que  
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legal que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo
de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario”.
Que la Fiscal General de la Nación estima pertinente delegar en la Directora Nacional del
Cuerpo Técnico de Investigación su representación ante el Consejo Directivo del Instituto Na-
cional Penitenciario y Carcelario.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar con carácter permanente en la Directora Nacional del Cuerpo Técnico
de Investigación la representación de la Fiscalía General de la Nación, ante el Consejo Direc-
tivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quedando ella facultada para actuar ante
aquel, con voz y voto, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente
acto administrativo.
Artículo 2°. En cumplimiento de la delegación de que trata el artículo anterior, la Directora
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, realizará todas las gestiones propias e inherentes
al desempeño de las funciones legales y reglamentarias, que correspondan a la Fiscalía General
de la Nación en el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Artículo 3°. La Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, rendirá periódicamente
informes a este Despacho, sobre las gestiones inherentes a la delegación que aquí se efectúa.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Fiscal General de la Nación,
.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumento Público
de Bogotá, D. C., Zona Sur
AUTOS
AUTO DE 2010
(diciembre 17)
por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real
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Expediente 130 de 2010.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número
4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto 0412 de 2007 y el
Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real
situación jurídica de los folios de matrícula 50S-611936 y 50S-880967, de conformidad con los
artículos 81 y 82 del Decreto 1250 de 1970 Estatuto Registral, acorde con la parte considerativa
del presente Auto.
Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean ne-
cesarias, para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de acuerdo con lo
establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Cítese como terceros determinados al representante legal de Empresa Distrital
de Servicios Públicos o al representante legal del Distrito Capital o a quien haga las veces, para
que se hagan parte en la Actuación Administrativa dentro de los cinco días siguientes y como
indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación,
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artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.

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