Omisión del deber de socorro - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395398

Omisión del deber de socorro

Páginas23-24
JFACE T
A
URÍDIC 23
Omisión del deber de socorro
RequisitosdeltipopenalDenegacióndeasistenciamédica
        

trata dos delitos que tienen en común entre sí el
referirse a un genérico derecho a la seguridad,
entendido como expectativa que tiene una perso-
na de ser ayudada en determinadas situaciones de
peligro.
En relación al tipo básico de la omisión de soco-
rro ordinaria (artículo 195.1 CP); la jurisprudencia
  
        
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
“1º) Una conducta omisiva sobre el deber de
socorrer a una persona desamparada y en peligro
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ción de forma patente y conocida y que no existan
riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la
posibilidad de sufrir lesión o perjuicio despropor-
cionado en relación con la ayuda que necesita.
2º) Una repulsa por el ente social de la conducta
omisiva del agent e.
3º) Una culpabilidad constituida no solamente
por la conciencia del desamparo de la víctima y la
necesidad de auxilio, sino ademá s por la posibilidad


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           
-
tada en la medida en que el sujeto tenga conciencia
del desamparo y del peligro de la víctima, bien a
través del dolo directo, certeza de la necesidad de
ayuda, o del eventual, en f unción de la probabilidad
de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se
adopta una actit ud pasiva”.
-
pretada conforme a los criterios del Código Penal
actual; pues proviene de resoluciones jurispr uden-
ciales nacidas al amparo del anter ior Código, donde
con tal expresión se alude a la antijuridicidad mate -

relación al delito de omisión de socorro, formaba
parte de una locución más amplia, donde entre los
    -
cidad o repulsa por el ente social, de la conducta
omisiva, captada a través de cua ntas circunstancias
concurran en los hechos, mediante una valoración
racional, que ha de hacerse ten iendo en cuenta, por
una parte, el inter és o bien que se tutela en el orde-
namiento penal (STS 17 de noviem 

recogía los delitos contra la libert ad y la seguridad.

   
-
sión en el catálogo de infracciones penales, se debe

  -
cientes en ciertos casos para salvaguardar el bien
jurídico de la solidarida d humana, siempre de valía
inestimable, y que en los tiempos act uales ha alcan-
zado relieve legislativo de alta importancia en las
disposiciones protectoras de auxil io dictadas por el
poder pú blico”.
Ahora bien, la solidaridad en cu anto mero valor
ético-social, precisa ser concret ada en su valor ins-
trumental en la defensa de determinados bienes
jurídicos individuales concr etos, al menos en el caso
de la vida, integridad o salud, libertad o liber tad
sexual, si lo correlacionamos con el tipo omisivo del
deber de impedir deter minados delitos del artículo
 

dedicado a los delitos contra la libertad e indem-
  
intimidad; es decir, entre los derechos personales,
puente entre los que los tutelan intereses vitales de
una mayor dimensión biológica y los de dimensión
social de la persona.
Consecuentemente, donde con la “repulsa
social”, se aludía al interés o bien que se tutela en
el ordenamiento penal, cuando la nor ma se incluía
entre los delitos contra la liber tad y seguridad; en el
actual código, tal segu ridad se concreta en la expec-
tativa de auxilio con que contamos en determina-
das situaciones de riesgo para esos bienes ju rídicos
  
señala que el interés jurídica mente protegido por el
delito de omisión del deber de socorro es “la mín ima
cooperación social exigible, la solidaridad hum ana,
la vida o integridad f ísica en peligro, la protección
de los bienes primarios en desamparo, junto con
el escaso riesgo en prestar el socorro; por tanto, la
perspectiva domina nte es la del interés de la persona
desamparada y, secundar iamente, el interés social
en el recto comportamiento cooperativo entre los
hombres”. En autos, “la gravedad de la situación”,
obviamente al menos para la salud, fue apreciada
      
      
médico de urgencias hospitalaria.
Precisado el alcance de esa expresión, todos
los requisitos son cumplimentados en la conducta
-
       
perdiendo el conocimiento, por lo que colisionó con
otro vehículo que se encontraba estaciona do en la C/

   
 -
cias del citado hospital solicitando asistencia médi-
ca, donde además informaron a los facultativos de
guardia que el enfermo se encontraba en una calle
anexa, junto al Hospital, el recurrente, médico que
atendía el servicio de urgencias del hospital, se negó
a salir del hospital, sin que existieran r iesgos propios
o de tercero, pues meramente indicó que no podía
salir del hospital, en alusión a su deber adm inistra-
tivo de permanecer en las de pendencias del servicio
de guardia.
En relación con la existencia de persona desam-
parada y grave, alega el recurrente que el acusado
desconocía el estado del paciente y así consta en
el acta de veredicto. Efectivamente, pues se negó a
examinarla, pero conocía los elementos esenciales
  
-
de una consideración ex ante, deter minaba la obvia
situación de una persona nece sitada de socorro, pues
tras sufr ir un desvanecimiento tras el cual sigue u n
leve accidente, no se recupera ni vuelve en sí, de
donde resultaba la necesidad de asistencia sa nitaria
y conllevaba la conciencia de que se encuentra en
situación de potencial riesgo grave para su salud.
Asistencia que es requerida y reitera da por diversos
agentes policiales que aún cuando no fueren sani-
tarios, participan de una mayor experiencia que
la media en la evaluación de esas situaciones. En
cualquier caso, la concurrencia del elemento sub-
jetivo resulta obvia, pues como indica la STS núm.

se ha de dar como acredita da en la medida en que el
sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro
de la víctima, bien a través del dolo directo, cer teza
de la necesidad de ayuda, o del eventu al, en función
de la probabilidad de la presencia de dicha situación,
pese a la cual se adopta una a ctitud pasiva.
En segundo lugar, niega el recurrente la capa-
cidad objetiva de auxilio. Alude que se encontraba
prestando sus servicios como médico de urgencias
hospitalarias, que le impedía n salir del hospital. Con
independencia de referirnos a este extremo, cuan-
do analicemos el tipo del artículo 196, en relación
al artículo 195, la mera posibilidad de incurrir en
responsabilidad administrativa, frente a la nece-
sidad de asistencia que presentaba la víctima, en
modo alguno, integra el riesgo que excluye la nece-
sidad típica; que debe entenderse como posibilidad
de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en
relación con la ayuda que la persona desamparada
necesita; en el caso de autos, la asistencia a concreto
paciente en el servicio de urgencias, en ese deter-


Se trata de una denegación de aux ilio para asistir
externamente a una persona que se encontraba en
situación de riesgo para su salud a unos 50 metros
del centro médico donde el acusado desempeñaba
       
alegar, derivada de la no exigibilidad de otra con-
ducta, sería la de encont rarse, en el momento de ser
requeridos sus serv icios, realizando un acto médico
cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo
para el paciente que estaba atendiendo. Este supues-
to no se da en el caso presente ya que según los
datos, cuando el celador le avisó informándole de
la situación que se vivía a escasos metros del cent ro,
el acusado no estaba realizando ninguna actividad
médica.
De otra parte, se entiende en términos genera-
les que el impedimento u obstáculo del cual d eriva
el peligro propio o de tercero, ha de ser naturale-
za material no jurídica; de modo que ni siquiera
se entiende como riesgo desproporcionado el no
poder eludir la propia responsabilidad causal en el
caso que hubiera sido el autor el causante fortuito o
imprudente del accidente que ocasiona la situ ación
  
octubre de 1993).
También arguye el recurrente que tenía entre 15
-
da probada, pero que en virtud de la ponderación
de valores antes descrita, en c uanto contaba con un
adjunto en el servicio de urgencias y ni nguna pres-
tación concreta sobre paciente deter minado cumpli-
mentaban en ese momento, tampoco integra causa
de inexigibilidad de la prestación de au xilio.
Así como que, al no poder salir del hospital, en
cuanto termi nó de hablar con los guardias civiles,
ofreció una respuesta alter nativa real y efectiva la
llamar al Servicio de Emergencias del 112 y com-
probó que ya se había activado. Este argumento,
parte de un presupuesto erróneo, la imposibilidad
de prestar la asistencia directamente, cuando nin-
gún peligro concreto propio ni de tercero media-
ba; la asistencia personal es siempre preferible a
la potencial de terceros sobre los que se carece de
control, sin certeza de cua ndo se va a concretar, con
independencia de que en autos, como consecuencia
de la diligencia de la policía local, la UVI móvil,
llega al lugar pocos minutos después. Como precisa
  
se excluye porque, breve tiempo después, acudan a
asistir a los afectados por la situación peligrosa los
sistemas prevenidos. Sólo la constancia de que la
víctima estaba ya san itariamente atendida, posibili-
taba entender que cesaba la situación de desa mparo.
Por último, además de alegar descoordinación
  

que en nada incide en el juicio de subsunción objeto
de su recurso, ni la compara ción pretendida con su

del análisis de la secuencia horaria de los hechos y
a tenor de las declaraciones de médicos, peritos y
forenses, cuando le fue solicitada la asistencia, la
víctima ya había fallecido. Sucede sin embrago, que
tal cuestión no se contiene en la nar ración probada,
mientras que el relato de hechos probados indica
expresamente que José Augusto falleció aproxima-
damente sobre las 3,00 horas a consecuencia de u na
parada cardíaca.

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