Ontiveros, M. (Dir.) (2015). Anuario Mexicano de Derecho Penal Económico. México D.F.: Ubijus, 668 p.
Autor | Renato Vargas Lozano |
Páginas | 177-179 |
177
Reseñas y recensiones
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2016
Ontiveros Alonso, M. (Dir.) (2015). Anuario Mexicano de Derecho
Penal Económico. México D.F.: Ubijus, 668 p.
ámbito que con ella se pretende demarcar, es un hecho indudable
que la irrupción del llamado ‘derecho penal económico’ en el esce-
nario de lo penal ha causado importantes consecuencias: el diseño
de una política criminal pensada para ‘enfrentar’ una delincuencia
de carácter económico con alcance global en la que intervienen cor-
poraciones, la ‘adaptación’ de la parte general (de la teoría del deli-
‘delitos tradicionales’ y la creación de un importante número de
‘nuevos delitos’ al amparo de una técnica legislativa que confronta
de investigación y de los regímenes procesal y probatorio, ilustran
con claridad meridiana lo dicho.
Las plurales y muy diversas cuestiones que el derecho penal
ya no tan nueva– parcela del derecho penal ha suscitado entre los
estudiosos a lo largo de los últimos 30 años. En esta línea temática
se inscribe el Anuario Mexicano de Derecho Penal Económico,
dirigido por el Prof. M. Ontiveros Alonso y prologado por el Prof.
Dr. Dr. h. c. mult. U. Kindhäuser, que, en su primer número, recoge
reconocidos especialistas de Latinoamérica y Europa– en torno a
varios de los temas anunciados en el párrafo anterior.
En efecto, un par de esos escritos se dedican a los aspectos más
esta forma de delincuencia ‘de cuello blanco’, a la cual contribuyen
la percepción social sobre la misma y el contexto empresarial que
la acompaña con frecuencia (L. Zúñiga Rodriguez).
sobre materias relativas a la parte general tales como las relaciones
entre la teoría del delito y el derecho penal económico (J. M. Silva
Sánchez) y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este
último tema se aborda desde diversas perspectivas y no sólo las
que incumben a la aludida parte general propiamente dicha: se
de responsabilidad en estos casos (J. L. Guzmán Dalbora), a los
interrogantes que suscita su penalización en México y en España
(R. F. Ríos Garza) o a su evolución en los ordenamientos argentino
(E. C. Sarrabayrouse) e italiano (R. A. Ruggiero). También se
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