¿Cómo opera el anticipo del impuesto de industria y comercio en Cartagena de Indias?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 140-140 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA140
para declarar, no se ha notifi cado requerimiento especial, cuando la declaración inicial
se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de fecha de
presentación de la misma.
También quedará en fi rme la declaración tributaria si vencido el término para practicar
la liquidación de revisión, esta no se notifi có.
(065) ¿Cómo opera el anticipo del impuesto de industria y comercio en Cartagena
de Indias?
El anticipo es un mecanismo que como su nombre lo indica, busca la consecución de
ingresos por anticipado, el modelo que opera en el impuesto de industria y comercio en
Cartagena y que se encuentra consagrado en el artículo 106 del Acuerdo 041 de 2006,
consiste en que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, liquidarán y
pagarán a título de anticipo un cuarenta por ciento (40%) del valor determinado como
impuesto de industria y comercio en su declaración privada del periodo que declaran, el
cual será descontado en el año siguiente.
Los contribuyentes que se acojan a este pago de anticipo no están obligados a presentar
y pagar la declaración bimestral de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa
Bomberíl, ni la declaración bimestral de autorretenciones.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
(066) ¿Qué requisitos se requieren para pertenecer al régimen de pequeños
contribuyentes de industria y comercio en el año 2011?.
Conforme con el artículo 107 del Acuerdo 041 de 2006, A partir del año gravable 2007
pertenecen al régimen simplifi cado los contribuyentes del impuesto de Industria y
Comercio, que cumplan con la totalidad de las condiciones contenidas en el artículo
499 del estatuto tributario nacional para el impuesto del IVA.
Son requisitos para pertenecer al régimen simplifi cado del impuesto a las ventas:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de
la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. (Artículo 39, Ley 1111 d e 2006)
$100.528.000, valor año 2011).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, ofi cina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
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