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¿Cómo opera el anticipo del impuesto de industria y comercio en Neiva?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas117-117
Preguntas y Respuestas 117
En tal virtud, las normas mencionadas señalan los entes que deben tener revisor fiscal,
cuando cumplan con los requisitos allí establecidos, por lo que se concluye que un
contribuyente de tales características se encontrará sujeto a dicha obligación cuando se
halle dentro de los presupuestos contemplados en la ley para el efecto, a 31 de diciembre
el año inmediatamente anterior.
(066) ¿Cuál es el término de firmeza de las declaraciones tributarias en Neiva?.
Conforme con el artículo 351 del Decreto 096 de 1996, la declaración tributaria quedará
en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para
declarar, no se ha notificado requerimiento especial, cuando la declaración inicial se haya
presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de fecha de presentación
de la misma.
También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la
liquidación de revisión, esta no se notificó.
(067) ¿Cómo opera el anticipo del impuesto de industria y comercio en Neiva?.
El anticipo es un mecanismo que como su nombre lo indica, busca la consecución de
ingresos por anticipado, el modelo que opera en el impuesto de industria y comercio en
Neiva y que se encuentra consagrado en el artículo 59 del Decreto 096 de 1996 , consiste
en que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, liquidarán y pagarán a
título de anticipo un cuarenta por ciento (40%) del valor determinado como impuesto de
industria y comercio en su declaración privada del periodo que declaran, el cual será
descontado en el año siguiente.
Para determinar el anticipo, al total del impuesto a cargo se aplica el porcentaje respectivo
previsto en el artículo 59 del decreto in exámine, del resultado así obtenido se descuenta
el valor de la retención en la fuente de industria y comercio correspondiente al respectivo
ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar. (Artículo 2º del Acuerdo 096 de
1998).
(068) ¿Es cierto que en Neiva para instalar cualquier servicio público al yo
desarrollar actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, debo
encontrarme a paz y salvo?.
Si, el artículo 64 del Estatuto Tributario Municipal, considera que para la instalación de
cualquier servicio público destinado a un establecimiento industrial, comercial o de
servicios, el peticionario deberá demostrar que está a paz y salvo con el Tesoro Municipal
por todo concepto.

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