Resolución número 02847 de 2007, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Donaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social. - 14 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464970

Resolución número 02847 de 2007, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Donaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social.

EmisorVarios
Número de Boletín46720

(julio 4) por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Donaciones de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional-Accion Social.

El Director General de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional-Accion Social, en uso de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del articulo 12 del Decreto 2467 de julio 19 de 2005, CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 368 de 1997, se creo la Red de Solidaridad Social como un establecimiento publico del orden nacional, cuyo objetivo es, entre otros, el de promover, implantar y desarrollar un nuevo concepto de gestion social en el que se articulen el Estado y la sociedad como responsables en la ejecucion y resultados de los programas sociales;

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 3084 de 1997 la Red de Solidaridad Social se encuentra legalmente facultada para recibir donaciones sin insinuacion judicial ni procedimiento especial, Que de conformidad con lo establecido por el Decreto numero 2467 del 19 de julio de 2005, se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperacion Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, que en adelante se denominara Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, se adscribe el Fondo de Inversiones para la Paz como una cuenta especial sin personeria juridica;

Que segun lo establecido por el Decreto numero 2467 del 19 de julio de 2005, la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, tiene dentro de sus funciones generales promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacion mas pobre y vulnerable del pais, a traves de la coordinacion y ejecucion de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de cooperacion internacional, de acuerdo con la politica que determine el Gobierno Nacional;

Que mediante Resolucion numero 0787 del 30 de septiembre de 2005, expedida el Director General de Accion Social se creo el Area de Gestion de Donaciones encargada de velar para que los bienes o recursos recibidos en calidad de donacion, de origen nacional o internacional, sean orientados a las actividades que se desarrollen para el cumplimiento de las funciones, programas y proyectos a cargo de Accion Social;

Que mediante Resolucion numero 1246 del 29 de noviembre de 2005 se adopto el Reglamento Operativo de Donaciones de Accion Social;

Que de acuerdo con la Constitucion Politica, Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en la solidaridad de las personas que integran la Republica con prevalencia del interes general. Dentro de los fines del Estado Colombiano esta el de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de principios, derechos y deberes consignados. Establece asi mismo que el Estado protegera especialmente a aquellas personas que por su condicion economica, fisica y mental se encontraren en condiciones de desigualdad manifiesta;

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-543/01 y otras, ha delimitado el alcance del articulo 355 de la Constitucion indicando que la prohibicion de los auxilios y donaciones, no significa la extincion de la funcion benefica del Estado y no se viola Carta Magna cuando el Estado otorga estimulos, subsidios economicos, ayudas, incentivos, en razon del cumplimiento de deberes y principios de origen constitucional que describen actividades publicas de caracter irrenunciable;

Que es necesario crear un Comite que recomiende las politicas generales y apruebe o impruebe las propuestas de distribucion de los bienes a ser entregados en donacion;

Que es pertinente derogar el Reglamento Operativo vigente para actualizarlo y adecuarlo al nuevo esquema de operacion del proceso de donaciones;

CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO Llegamos a todo el mundo SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO EN LOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA 243 8851 POST EXPRESS 341 0304 ENCOMIENDAS 341 5534 FILATELIA 9800 915503 CORRA FAX 283 3345 FAX Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptase el siguiente Reglamento Operativo de Donaciones de Accion Social: "Reglamento Operativo de Donaciones de Accion Social Articulo 1°

Comite de Donaciones. Crease el Comite de Donaciones el cual estara integrado por: 1. El Director General o su Delegado, quien lo presidira. 2. El Secretario General.

  1. El Director de Red de Solidaridad Social. 4. El Director de Cooperacion Internacional.

  2. El Jefe de la Oficina Asesora Juridica.

  3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeacion.

  4. El Asesor de Enlace Territorial o quien haga sus veces.

  5. El Coordinador Nacional del Area de Gestion de Donaciones, quien actuara como Secretario. Paragrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Control Interno participara en el Comite con voz pero sin voto. Paragrafo 2°. El Comite debera reunirse cuando existan propuestas de asignacion, desasignacion, incorporacion, convalidacion, almacenaje y revocatorias de donaciones o cuando el Director General lo considere procedente. En todo caso el comite se reunira por lo menos una vez al mes.

Paragrafo 3°. El Comite de donaciones podra deliberar con la mitad mas uno de sus integrantes y decidira validamente con el voto favorable de la mayoria de sus integrantes.

Articulo 2° Funciones del Comite de Donaciones

Seran funciones del Comite de Donaciones las siguientes: 1. Recomendar las politicas y procedimientos generales para el recibo y entrega de donaciones y velar por su cumplimiento. 2. Evaluar y aprobar las propuestas de asignacion, desasignacion, incorporacion, convalidacion, almacenaje y revocatorias de donaciones, presentadas por el Coordinador Nacional del Area de Gestion de Donaciones con base en los terminos del presente Reglamento. 3. Evaluar los informes que le sean presentados por el Area de Gestion de Donaciones y formular las recomendaciones que estime pertinentes. Articulo 3°. Donantes. Los bienes recibidos por Accion Social en calidad de donacion provienen de personas naturales y juridicas de derecho publico y privado, de caracter nacional e internacional. La agencia se reserva la facultad de aceptar los...

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