Decreto número 1272 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 47322 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997, DECRETA:
"Articulo 15-A. Sistema de categorizacion para el tramite de estudio y expedicion de licencias de construccion en funcion de su complejidad. Con el proposito de optimizar agilizar el tramite de expedicion de licencias de construccion y sus modalidades, los curadores urbanos de los municipios y distritos con poblacion superior a los 500.000 habitantes, implementaran el sistema de categorizacion para el tramite de estudio y expedicion de licencias de construccion y sus modalidades en funcion de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta exclusivamente en las siguientes variables: "1. Area de construccion o area construida del proyecto, entendida como la parte a edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y areas sin cubrir o techar.
"2. Requisitos generales de diseño estructural y construccion sismorresistente, en concordancia con el Codigo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
"En ningun caso podran incluirse variables diferentes a las contempladas en el presente articulo.
"Paragrafo. Para los efectos del presente articulo, el sistema de categorizacion del tramite de estudio y expedicion de licencias de construccion en funcion de su complejidad se define como el conjunto de variables que, aplicadas a una actuacion de expedicion de una licencia de construccion, establece el mayor o menor grado de dificultad para su estudio".
"Articulo 15-B. Categorias. Para efectos de lo previsto en el articulo 15-A del presente decreto, todas las solicitudes de licencias de construccion y sus modalidades se clasificaran de acuerdo con las siguientes categorias de complejidad: "1. Categoria IV:
Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoria las solicitudes de licencia de construccion que cumplan con las siguientes condiciones: "a) Area de construccion mayor a 5.000 metros cuadrados.
"b) Caracteristicas estructurales diferentes a lo dispuesto en el Titulo E del Codigo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
"2. Categoria III:
Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoria las solicitudes de licencia de construccion que cumplan con las siguientes condiciones: "a) Area de construccion superior a 2.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados.
"b) Caracteristicas estructurales diferentes a lo dispuesto en el Titulo E del Codigo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
"3. Categoria II:
Media Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoria las solicitudes de licencia de construccion que cumplan con las siguientes condiciones: "a)...
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