Sentencia del caso Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) vs Markintel E.U. - Normativa - VLEX 880794967

Sentencia del caso Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) vs Markintel E.U.

Número de registro6025581
Año2011
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 025 .
Expediente: 06025581
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.
Demandado: Markintel E.U.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM
Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) contra Markintel E.U., para lo cual se tienen en cuenta los
siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Orbitel S.A. E.S.P., se dedica a la organización, administración y prestación
de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e
internacional, sus actividades complementarias y, en general, de los servicios de
telecomunicaciones1.
Demandado: Markintel E.U., desarrolla su actividad en la realización y promoción de
ventas, comercialización de productos nacionales y extranjeros, la asesoría de personas
naturales y jurídicas en todas las ramas de sus actividades, industriales y comerciales, entre
otras2.
1.2 Los hechos de la demanda:
Orbitel S.A. E.S.P. afirmó que, junto con ETB S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., son los tres únicos concesionarios habilitados para prestar el servicio de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD), autorización que le fue
concedida mediante la resolución No. 568 de 1998, expedida por el Ministerio de
Comunicaciones.
Aseveró la activa que ante los indicios de la prestación indebida del servicio de TPBCLD
por parte de diferentes personas naturales y jurídicas a través del enrutamiento de
llamadas de larga distancia internacional haciéndolas facturar como local, radicó un
derecho de petición ante el Ministerio de Comunicaciones, memorial que fue respondido
por dicha autoridad indicando que conforme a las pruebas técnicas realizadas en el año
2004 el 9 mayo, 23 de junio, 25 de agosto, 12 de noviembre, 13 y 15 de diciembre- y 8, 17
y 28 de marzo y 4 de abril y 12 mayo de 2005, varias personas se encontraban prestando
el servicio de forma ilegal, entre ellas Markintel E.U. representada legalmente por Andrés
Guzmán.
1 fls. 2 a 5 cdno 1.
2 fls. 6 a 7 cdno 1.

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