Sentencia del caso Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) vs Jaime Daniel Escallón Gaviria - Normativa - VLEX 880796757

Sentencia del caso Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) vs Jaime Daniel Escallón Gaviria

Año2011
Número de registro5035983
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 0047
Expediente: 05035983
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.
Demandado: Jaime Daniel Escallón Gaviria
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM
Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) contra Jaime Daniel Escallón Gaviriapara lo cual se
tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante:Orbitel S.A. E.S.P., se dedica a la organización, administración y prestación
de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e
internacional, sus actividades complementarias y, en general, de los servicios de
telecomunicaciones1.
Demandado:Jaime Daniel EscallónGaviria, es una persona natural a quien le fueron
cedidas las líneas telefónicas número 6115378, 6115550, 6115621, 6115634, 6115654,
6115721, 6115962, 6115963, 6160236, 6160256, 6161513, 6161511, 6161519, 6161538,
6161540, 6161541, 6161774, 6165015, 6166236, 6166241, 6114836, 6114816, 6115153,
6115159, 6115168, 6115190, 6115214, 6115319.
1.2. Los hechos de la demanda:
Orbitel S.A. E.S.P. afirmó que, junto con ETB S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., son los tresúnicos concesionarios habilitadospara prestar el servicio de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD), autorización que le fue
concedida mediante la Resolución No. 568 de 1998 expedida por el Ministerio de
Comunicaciones.
Aseveró la activa que ante los indicios de la prestación indebida del servicio de TPBCLD
por parte de diferentes personas naturales y jurídicas a través del enrutamiento de
llamadas de larga distancia internacional haciéndolas facturar como local, los operadores
habilitados efectuaron pruebas en la red a partir de las cuales determinaron que se estaba
realizando una conducta ilegal, con base en lo anterior, radicó un derecho de petición ante
el Ministerio de Comunicaciones, memorial que fue respondido por dicha autoridad
1fls. 57 a 63 cdno 1.

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