Sentencia del caso Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) vs Telebridge E.U. en Liquidación - Normativa - VLEX 880797846

Sentencia del caso Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) vs Telebridge E.U. en Liquidación

Número de registro6025545
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 033 .
Expediente: 06025545
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.
Demandado: Telebridge E.U. en Liquidación.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM
Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) contra Telebridge E.U. en Liquidación., para lo cual se
tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Orbitel S.A. E.S.P., se dedica a la organización, administración y prestación
de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e
internacional, sus actividades complementarias y, en general, de los servicios de
telecomunicaciones1.
Demandado: Telebridge E.U. en Liquidación, despliega su actividad mercantil en la
divulgación de información jurídica o general a través los portales de Internet que cree o de
cualquier otro medio escrito oral, digital, o magnético, entre otros2.
1.2 Los hechos de la demanda:
Orbitel S.A. E.S.P. afirmó que, junto con ETB S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., son los tres únicos concesionarios habilitados para prestar el servicio de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD), autorización que le fue
concedida mediante la resolución No. 568 de 1998 expedida por el Ministerio de
Comunicaciones3.
Aseveró la activa que ante los indicios de la prestación indebida del servicio de TPBCLD
por parte de diferentes personas naturales y jurídicas a través del enrutamiento de
llamadas de larga distancia internacional haciéndolas facturar como local, los operadores
habilitados efectuaron pruebas en la red a partir de las cuales determinaron que se estaba
realizando la conducta en sospecha, con base en lo anterior, radicó un derecho de petición
ante el Ministerio de Comunicaciones, memorial que fue respondido por dicha autoridad
indicando que conforme a las pruebas técnicas realizadas en el año 2004- el 9 mayo, 23 de
junio, 25 de agosto, 12 de noviembre, 13 y 15 de diciembre- y 8, 17 y 28 de marzo y 4 de
1 fls. 2 a 5 cdno 1.
2 fls. 6 a 7 cdno 1.
3 fls. 35 a 38 cdno 1.

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