Sentencia del caso Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) vs Edgar González Salazar - Normativa - VLEX 880798166

Sentencia del caso Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) vs Edgar González Salazar

Número de registro4109700
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 030 .
Expediente: 04109700
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.
Demandado: Edgar González Salazar
Procede la Superintendencia de Industria y C iomercio a tomar la decisión de fondo
respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Orbitel S.A E.S.P. (hoy EPM
Telecomunicaciones S.A. E.S.P.) contra Edgar González Salazar para lo cual se tienen en
cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Orbitel S.A. E.S.P., se dedica a la organización, administración y prestación
de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e
internacional, sus actividades complementarias y, en general, de los servicios de
telecomunicaciones1.
Demandado: Edgar González Salazar.
1.2 Los hechos de la demanda:
Orbitel S.A. E.S.P. afirmó que, junto con ETB S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., son los tres únicos concesionarios habilitados para prestar el servicio de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD), autorización que le fue
concedida mediante la resolución No. 568 de 1998 expedida por el Ministerio de
Comunicaciones2.
Aseveró la activa que ante los indicios de la prestación indebida del servicio de TPBCLD
por parte de diferentes personas naturales y jurídicas a través del enrutamiento de
llamadas de larga distancia internacional haciéndolas facturar como local, los operadores
habilitados efectuaron pruebas en la red a partir de las cuales determinaron que se estaba
realizando la conducta en sospecha, con base en lo anterior, radicó un derecho de petición
ante el Ministerio de Comunicaciones, memorial que fue respondido por dicha autoridad
indicando que conforme a las pruebas técnicas realizadas en el año 2004 -el 9 mayo y 23
1 fls. 47 a 50 cdno. 1
2 fls. 29 a 32 cdno. 2

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