La orden europea de detención y entrega. Un nuevo concepto de extradición en el marco de la unión - Penal general - Estudios de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 951643176

La orden europea de detención y entrega. Un nuevo concepto de extradición en el marco de la unión

AutorPilar Betrián
Páginas33-71
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La Orden Europea de Detención y Entrega. Un Nuevo Concepto de Extradición...
LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA.
UN NUEVO CONCEPTO DE EXTRADICIÓN
EN EL MARCO DE LA UNIÓN
Pilar Betrián*
INTRODUCCIÓN
La supresión de las fronteras interiores dentro de la Unión Europea y el
reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas han supuesto
un signicativo avance en la construcción del proyecto europeo. Ciertamente
no todas las consecuencias de la apertura de las fronteras han sido positivas;
la delincuencia –en especial la organizada– ha cobrado protagonismo precisa-
mente por la posibilidad que esta apertura le ofrece: la de circular libremente
por Europa. De ahí, que ante este problema, los Estados acordaron alcanzar
un equilibrio entre la delincuencia y la seguridad.
Y precisamente su política de seguridad se asienta en estos dos pilares, por
lo que una de las primeras cuestiones en las que los Estados tuvieron que cen-
trar sus esfuerzos fue precisamente en el concepto de frontera y en jar unos
objetivos claros que permitieran alcanzar la construcción de un efectivo espa-
cio de libertad, seguridad y justicia. De este modo, se establece la necesidad de
luchar contra la delincuencia transnacional en aras de que Europa constituya
efectivamente este espacio del que venimos hablando y al mismo tiempo, po-
ner n a la inseguridad ciudadana e impunidad de los delitos.
* Abogada por la Universidad de Zaragoza (España) y aspirante al título de Doctor en Derecho por la Universidad
de Alcalá de Henares (España). Se ha desempeñado como analista de jurisprudencia constitucional en el Tribunal
Constitucional de España así como asistente legal en el Parlamento Europeo.
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Estudios de Derecho Penal
Y en este contexto, la aprobación por el Consejo Europeo de la Decisión
Marco, (dm), del 13 de junio de 2002, relativa a la Orden de Detención Eu-
ropea y a los Procedimientos de Entrega entre los Estados miembros (dm),
supone una nueva fórmula para entender las relaciones de cooperación penal
entre los Estados miembros de la Unión Europea, ya que se conforma un nue-
vo sistema de entrega desvinculado de la discrecionalidad política que estaba
presente en el procedimiento clásico de extradición.
Pues todo operador jurídico, y sobre todo judicial, es consciente de que
adentrarse en el farragoso terreno de la cooperación internacional es tarea ardua
y no siempre de fácil solución; de ahí que sea habitual la práctica de postergar
la resolución de procedimientos que presenten algún elemento de extranjería.
Y los casos de detención y entrega no son una excepción. Es por ello que resulta
de capital importancia individualizar el instrumento jurídico base de la coope-
ración dentro del conjunto normativo que regula este ámbito.
En este contexto, como decimos, la orden de detención europea (ode)
viene a sustituir al sistema de extradición tradicional siendo las autoridades
judiciales penales de los Estados miembros las protagonistas de su emisión y
ejecución, con un mínimo de control de las solicitudes de entrega de una per-
sona formuladas por las autoridades judiciales de otro Estado miembro.
Con ello, la ode conlleva, en el procedimiento penal, una serie de ventajas
al erigirse como un mecanismo exclusivamente judicial que introduce una
homogeneización en la normativa europea. Como veremos en las páginas su-
cesivas, se vale de un formulario común, de un documento sencillo y prevé
una correlativa reducción de los trámites y la documentación (basta con su
emisión para que se detenga al individuo, se active el procedimiento de deci-
sión y se produzca la entrega).
Así, es pues objeto de este estudio el presentar las principales innovaciones de
esta ode, su naturaleza jurídica y su procedimiento, así como los mecanismos
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de los que se vale para su puesta en práctica, haciendo un especial énfasis en la
protección de los derechos fundamentales de los detenidos en todo el proceso
por ella regulado, aportando una visión global sobre esta innovadora gura.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
De conformidad con la propia dm, la ode se presenta como el resultado de un
esfuerzo orientado a la supresión de la extradición entre los Estados miembros,
debiéndose sustituir por un sistema de entrega entre autoridades judiciales.
La extradición requiere como especial fundamento que exista una sucien-
te cobertura legal, una norma que autorice la entrega: nulla traditio sine lege.
El artículo 13.3 de la Constitución española (C.E.) consagra este principio:
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o
de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
El nuevo sistema de entrega de detenidos que la dm1 ha introducido, con-
lleva una alteración en el sistema de fuentes al dejar de tener ecacia todos los
instrumentos convencionales que regulaban la extradición entre los Estados
miembros de la Unión Europea.
Ciertamente este instrumento se inserta en el ámbito de la cooperación
judicial internacional congurándose como una herramienta para luchar de
un modo efectivo contra el crimen, y que deja sin efecto a esos instrumentos
anteriores, aunque el establecimiento de la misma no se entiende sin analizar
el contexto normativo previo.
1 Obsérvese que este nuevo sistema se articula en forma de Decisión Marco, cuya ecacia normativa es muy limita-
da puesto que carece de ecacia directa: su nalidad es tratar de aproximar la legislación nacional de los Estados
miembros obligándoles a conseguir un resultado concreto, pero dejando la elección de la forma y los medios para
alcanzarlo en sus manos, sin posibilidad de oponer reservas a su aplicación. Así, para la entrada en vigor de la
orden europea, los Estados miembros se ven obligados a realizar su transposición; es decir, a integrar sus previsio-
nes en su legislación interna, un proceso que varía de un Estado a otro pero que garantiza que todos los Estados
alcancen el objetivo que la norma comunitaria persigue.

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