El orden público ecológico
Autor | Rafael Enrique Mejía Alfonso |
Páginas | 15-69 |
rafael enrique meja alfonso
El orden público ecológico
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sumario
Introducción. I. La identificación del orden público ecológico. A. La iden-
tificación del orden público ecológico por el derecho. 1. Un reconocimiento
normativo implícito pero difuso. 2. Un reconocimiento normativo expreso
pero insuficiente. B. La identificación del orden público ecológico mediante
el contrato. 1. El contrato, pilar práctico del Orden Público Ecológico. 2.
El contrato, pilar de difusión de valores ambientales. II. La aplicación del
Orden Público Ecológico. A. La responsabilidad ambiental. 1. Responsabi-
lidad ambiental, respuesta necesaria a la perturbación. 2. Responsabilidad
ambiental, respuesta adaptada a la perturbación. B. El Orden Público Eco-
lógico como manifestación de una ética mundial. 1. El ope, expresión moral
del ambiente. 2. El ope, garante de los derechos de las generaciones futuras.
Conclusiones. Bibliografía.
resumen
El “Orden Público Ecológico” corrige las perturbaciones ambientales. De
difícil precisión conceptual, sus declinaciones son heteróclitas. Compren-
de el conjunto de hechos materiales causantes de inarmonía ecológica, así
como la necesaria intervención de la policía administrativa ambiental para
restablecer el equilibrio. La norma ambiental abstracta y la estipulación
privada concreta constituyen bases normativas del orden público ecoló-
gico. La transgresión de la norma y del contrato es la primera condición
de aplicación de la responsabilidad ambiental. El tipo de responsabilidad
depende de la fuente de perturbación (responsabilidad extracontractual o
contractual, etc.). El orden público ecológico es, finalmente, la expresión
de una renovada ética planetaria, la cual puede ser utilizada como fuente de
protección del ambiente.
palabras clae
Orden público ecológico, responsabilidad ambiental, contrato.
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