Ordenanza N° 0016 de la Gobernación del Casanare, 15-12-2015 - Normativa - VLEX 876358271

Ordenanza N° 0016 de la Gobernación del Casanare, 15-12-2015

Fecha15 Diciembre 2015
Número de auto administrativo0016
Fecha de publicación15 Diciembre 2015
Tipo de documentoOrdenanzas
EmisorDespacho del Gobernador
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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
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ORDENANZA No. 016 DE 2015
(Diciembre 15 de 2015)
"POR LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL
DEPARTAMENTO DE CASANARE"
LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE,
En
use de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los
ORDENA
ARTiCULO 1. COMPILACIoN Y ADAPTACION DE NORMAS TRIBUTARIAS.
Compilese en el presente documento, todas las disposiciones legales, reglamentarias y
Ordenanzales sustantivas, sancionatorias y procedimentales y de manejo de cartera y
cobro coactivo, sobre los tributos que administra el Departamento de Casanare.
Igualmente, adaptense algunas disposiciones procedimentales contenidas en el Estatuto
Tributario Nacional, a las condiciones y caracteristicas de los tributos del orden
departamental de conformidad con el articulo 59 de la Ley 788 de 2002. Tal connpilaciOn y
adaptacion, constituye el Estatuto Tributario del Departamento De Casanare.
LIBRO PRIMERO
PARTE SUSTANTIVA
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2. DEFINICION, OBJETIVO Y CONTENIDO.
Departamento de Casanare, tiene por objeto la definiciOn general de las rentas del
Departamento, su administracion, determinacion, discusiOn, cobro, recaudo y control, lo
mismo que la regulaciOn del regimen de infracciones y sanciones.
El Estatuto Tributario del Departamento de Casanare, contiene el conjunto de principios,
normas juridicas y reglas generales necesarias para determinar todos los tributos
(impuestos, tasas y contribuciones fiscales) y participaciones que son propiedad del
Departamento por virtud de la Constitucion Nacional y la Ley, la forma de su fijacion,
liquidacion, en sus aspectos sustantivos y procedimentales.
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Barrio Provivienda - Telefono 634 8951 - Telefax 635 8865
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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
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ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACIoN.
Las normas y disposiciones establecidas
en el presente Estatuto rigen en toda la jurisdiccion tributaria del Departamento de
Casanare.
ARTICULO 4. DEBER DE TRIBUTAR:
Uno de los deberes y obligaciones
constitucionales de las personas consiste en contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Departamento dentro de los conceptos de justicia y equidad.
ARTICULO 5. PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Los bienes y rentas tributarias y
no tributarias asi como las provenientes de la explotaciOn de los monopolios rentisticos
del Departamento de Casanare, son de su propiedad exciusiva y gozan de las mismas
garantias de la propiedad y rentas de los particulares.
La ley no podia trasladarlos a la Nacion, salvo temporalmente en caso de guerra exterior,
en concordancia con lo establecido en el articulo 362 de la Constitucion Politica
Colombiana.
De igual forma la ley no podra conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en
relacion con los tributos de propiedad del Departamento de Casanare. Tampoco podra
imponer recargos sobre sus impuestos, salvo lo dispuesto en los articulos 284 y 317 de la
Constituci6n Politica de Colombia.
ARTICULO 6. FUENTES NORMATIVAS SUPLETORIAS.
Las situaciones que no
puedan ser resueltas por las disposiciones de este Estatuto o por normas especiales, se
resolveran mediante la aplicacion de las normas del Estatuto Tributario Nacional, del
General del Proceso y los Principios Generales del Derecho, en especial los de
reconocimiento constitucional.
CAPITULO II
PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
ARTICULO 7. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
El sistema tributario del
Departamento de Casanare se funda en los principios del debido proceso, equidad
tributaria, eficiencia, progresividad y legalidad.
DEBIDO PROCESO.
Las actuaciones administrativas se adelantaran de conformidad con
las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitucion, la ley y las
ordenanzas, con plena garantia de los derechos de representaciOn, defensa y
contradiccion.
En materia tributaria sancionatoria, se observaran adicionalmente los principios de
legalidad de las faltas y de las sanciones, de presuncion de inocencia, de no
reformatio in
pejus y non bis in idem.
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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
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PRINCIPIO DE EQUIDAD.
Las personas deberan pagar o contribuir con las cargas del
Departamento de acuerdo con su capacidad econOmica y contributiva.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA.
El proceso de recaudo debe ser agil, expedito y los costos
de la cobranza lo mas bajos posibles en relaciOn con las sumas recaudadas.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
En justicia econOmica, los tributos deben grabar en
igualdad a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y graver en
mayor proporcion a quienes disponen de mayor capacidad contributive (equidad vertical).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Todo impuesto, tasa y contribucion debe estar establecido
por la ley; en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogia. La
Asamblea Departamental posee la potestad constitucional de adoptar, modificar, o
suprimir los impuestos, tasas o contribuciones del Departamento. Asimismo, le
corresponde organizar tales impuestos y dictar las normas sobre su recaudo, manejo,
control e inversion, y expedir el regimen sancionatorio. Las Ordenanzas deben fijar
directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y bases gravables y las tarifas de
los tributos.
ART1CULO 8. BIENES Y RENTAS DEL DEPARTAMENTO.
Son rentas del
departamento de Casanare los ingresos que el sector central o descentralizado de la
administracion perciben por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, monopolios,
aprovechamientos, explotaciones de bienes, regalias, participaciones, sanciones
pecuniarias y en general todos los ingresos que correspondan al complimiento de sus
fines constitucionales y legales.
PARAGRAFO.
Constituyen rentas monopolizadas las que provienen de Ia explotacion
exclusiva por parte del Departamento de Casanare de los juegos de suerte y azar, las
cuales estaran destinadas exclusivamente a Ia Secretaria de Salud de Casanare, o a la
entidad que hags sus veces y todas aquellas que por ministerio de la ley y la ConstituciOn
le sean asignadas a los departamentos.
CAPITULO III
DEFINICIONES TECNICAS TRIBUTARIAS
ARTiCULO 9. TRIBUTOS DEPARTAMENTALES.
Es una forma de recurso
financiero que recibe el Departamento de Casanare, destinado a satisfacer el gasto
pOblico y comprende los impuestos, las tasas y las contribuciones.
ARTICULO 10. IMPUESTO.
Es una obligacion de caracter pecuniario exigida de
manera unilateral y definitive por parte del Departamento de Casanare de acuerdo con la
ley, a las personas naturales, juridicas o entes sin personeria juridica, respecto a las
cuales se producen los hechos previstos en las normas como generadores del mismo, y
que no tiene contrapartida directa ni personal.
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