Ordenanza Nº 008 de Asamblea Departamental De Casanare, 12-05-2023 - Normativa - VLEX 931429092

Ordenanza Nº 008 de Asamblea Departamental De Casanare, 12-05-2023

Número de proyecto008
Año2023
Fecha de publicación12 Mayo 2023
Fecha de registro12 Mayo 2023
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
Nit.
800.228.493
-
1
ORDENANZA
N“.
008
DE
2023
(28
de
abril
de
2023)
“POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
CONCEDE
UNA
AUTORIZACIÓN
AL
GOBERNADOR
DE
CASANARE
PARA
CAMBIAR
LA
DESTINACIÓN
ESPECÍFICA
Y
ENAJENAR
A
TÍTULO
GRATUITO
SEIS
(6)
BIENES
MUEBLES
REPRESENTADOS
EN
MAQUINAS
DE
MARROQUINERIA
DE
PROPIEDAD
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE.”
LA
HONORABLE
ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE,
En
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales
y
legales,
en
especial
la
contenida
en
el
artículo
300
de
la
Constitución
Política,
ORDENA
ARTÍCULO
1*.-
Autorizar
al
Gobernador
del
Departamento
de
Casanare,
para
cambiar
la
destinación
específica
de
seis
(6)
bienes
muebles
representados
en
máquinas
de
marroquinería
de
propiedad
del
Departamento
de
Casanare
de
conformidad
con
las
disposiciones
legales
vigentes.
ARTÍCULO
2*.-
Autorizar
al
Gobernador
del
Departamento
de
Casanare,
para
que
expida
los
actos
y
adelante
las
acciones
administrativas
necesarias
para
enajenar
a
título
gratuito
el
derecho
real
de
dominio
de
los
bienes
muebles
representados
en
seis
(6)
máquinas
de
marroquinería
de
propiedad
del
Departamento
de
Casanare
a
los
municipios
que
manifiesten
interés.
Que
los
bienes
muebles
objeto
de
la
presente
autorización
se
identifican
con
seriales
No.
H150309355,
H150309360,
H150309406, H150309390,
H150309966
Y
H1503093609.
PÁRAGRAFO:
Dentro
del
acto
de
enajenación
a
título
gratuito
del
derecho
real
de
dominio
de
los
bienes
muebles
de
que
trata
el
presente
proyecto
de
ordenanza,
se
deberá
incluir
clausula
resolutoria
que
garantice
que
los
bienes
sean
destinados
a
actividades
u
oficios
relacionados
con
marroquinería,
so
pena
de
la
devolución
de
los
mismos
al
Departamento.
ARTÍCULO
3%.-
Facultar
al
gobernador
para
celebrar
los
actos,
contratos,
convenios
y
expedir
actos
administrativos
que
se
requieran
para
el
cumplimiento
y
desarrollo
de
lo
dispuesto
en
la
presente
ordenanza.
ARTÍCULO
4".-
La
presente
ordenanza
rige
a
partir
de
la
fecha
de
su
sanción
y
publicación
y
deroga
las
disposiciones
que
le
sean
contrarias.
CALLE
23
No.
20-18
Barrio
Provivienda
-
Teléfono
6328507
O
O
O
Asamblea
Departamental
de
Casanare
www.asamblea-casanare.gov.co
E-MAll
-
pantartanne/Macamhlaa.nacanara
nu
na

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR