Ordenanza Nº 010 de Asamblea Departamental De Casanare, 26-04-2022 - Normativa - VLEX 902840052

Ordenanza Nº 010 de Asamblea Departamental De Casanare, 26-04-2022

Número de proyecto010
Año2022
Fecha de publicación26 Abril 2022
Fecha26 Abril 2022
Fecha de registro26 Abril 2022
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DE CASANARE
26 ABR 2022
[5),z,e1
HORA
RAD ?
1.
4
1
RECIBIDO icNrco
ív
NIT 192099216-6
100-205-30 0
0 9 7
Y°Pa
1
2 5
ABR 2022
Doctor:
CARLOS FREDY MEJIA RIVERA
Presidente Asamblea Departamental de Casanare
Ciudad
Asunto: Presentación Proyecto de Ordenanza.
Respetado Doctor:
En atención al asunto de la referencia, presento a consideración de la Honorable
Corporación el Proyecto de ordenanza denominado
"POR MEDIO DE LA CUAL SE
CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CASANARE PARA ENAJENAR A TITULO GRATUITO EL DERECHO REAL DE
DOMINIO DE BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL FONDO
CUENTA DE SEGURIDAD DEPARTAMENTAL Y CONVIVENCIA CIUDADANA."
para
su estudio, debate y aprobación, el cual se fundamenta en las siguientes consideraciones:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Aspectos Constitucionales y legales
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del Artículo 300 de la Constitución
Política de 1991, dentro de las facultades constitucionales de la Asamblea se determina
"Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y
ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas
Departamentales.
El Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia, consagra que los Departamentos
ejercen funciones administrativas de coordinación y complementariedad de la Acción
Municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los
servicios que determine la Constitución y la Ley, así mismo de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2 del Artículo 305 de la Constitución Política, corresponde al
Gobernador dirigir y coordinar la función administrativa del Departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con
la Constitución y la Ley, a su vez el Artículo 365 de la Constitución consagra "Los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional".
Carrera 20 N
°
8-02 Cod. Postal 850001,Tel. 6357676 Ext. 1701-1702, Yopal. Casanare
vvvvw.casanare.goyco
-
despachoecasanare.gov.com

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