Ordenanza N° 014 de la Gobernación del Casanare, 27-07-2023 - Normativa - VLEX 939915706

Ordenanza N° 014 de la Gobernación del Casanare, 27-07-2023

Año2023
Fecha27 Julio 2023
Número de auto administrativo014
tr
ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
Nit.
800.228.493
-
1
ORDENANZA
N'.
014
DE
2023
(19
de
julio
de
2023)
“POR
MEDIO
DE LA
CUAL
SE
RECONOCE,
RINDE
HOMENAJE
Y
SE
OTORGAN
BENEFICIOS
A
LOS
VETERANOS
DE
LA
FUERZA
PÚBLICA
Y
EL
NUCLEO
FAMILIAR
COMO
BENEFICIARIOS,
RESIDENTES
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE,
DE
CONFORMIDAD
CON
LA
LEY
1979
DE
2019”
En
uso
de
sus
facultades
legales
y
en
especial
las
conferidas_en
el
artículo
300
de
la
Constitución
Política
y
el
artículo
19
de
la
Ley
2200
de
2022,
ORDENA:
ARTICULO
1?
OBJETO:
Fijar
el
programa
de
beneficios
para
los
veteranos
de
la
Fuerza
Pública
y
su
núcleo
familiar,
residentes
en
el
Departamento
del
Casanare,
el
cual
será
reglamentado
por
el
gobernador
o a
quien
delegue
para
tal
efecto,
dentro
de
los
seis
meses
siguientes
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ordenanza.
ARTICULO
2”
BENEFICIARIOS:
Los
beneficios
de
que
trate
la
presente
ordenanza
serán
otorgados
a
los
veteranos
de
la
fuerza
pública
y
el
núcleo
familiar
conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo
2
de
la
ley
1979
de
2019,
y
de
la
Ley
1699
de
2013,
que residan
en
el
Departamento
del
Casanare,
quienes
serán
identificados
mediante
la
acreditación
certificada
por
la
dirección
de
veteranos
y
rehabilitación
inclusiva
DIVRI
del
Ministerio
de
Defensa
Nacional.
Parágrafo:
En
ningún
caso,
serán
beneficiarios
de
la
presente
Ordenanza,
los
Veteranos
de
la
Fuerza
Pública
que
hayan
sido
condenados
penalmente
por
delitos
dolosos
o
relacionados
con
graves
violaciones
a
los
derechos
humanos,
delitos
de
lesa
humanidad
o
quienes
hayan
sido
sancionados
disciplinariamente
por
conductas
gravísimas.
ARTICULO
3”
HONORES
EN
ACTOS
OFICIALES
Y
PLAZAS
PÚBLICAS:
La
Gobernación
establecerá
las
medidas
y
arreglos
a
que
haya
lugar
para
que,
en
cada
acto
o
evento
público
y
masivo,
así
como
en
las
ceremonias
oficiales
de
carácter
Departamental
se
realice
un
acto
de
procedimiento
para
conmemorar
y
honrar
a
los
Veteranos.
Dicho
procedimiento
podrá
consistir
en:
A)
Un
minuto
de
silencio
por
los
veteranos
fallecidos.
B)
Condecoraciones
a
uno
o
varios
veteranos,
o
a
su
núcleo
familiar.
C)
Remembranzas
de
actos
heroicos.
D)
Aclamaciones
públicas
a
un
veterano
o
grupo
de
veteranos.
E)
Espectáculos
de
medio
tiempo
en
eventos
deportivos.
F)
Distinción
al
núcleo
familiar de
un
veterano
vivo
o
fallecido.
CALLE
23
No.
20-18
Barrio
Provivienda
-
Teléfono
6328507
o O O
Asamblea
Departamental
de
Casanare
www.asamblea-casanare.qov.co
E-MAIL:
contactenos(Masamblea-casanare.gov.co

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