Ordenanza Nº 015 de Asamblea Departamental De Casanare, 18-07-2022 - Normativa - VLEX 907774846

Ordenanza Nº 015 de Asamblea Departamental De Casanare, 18-07-2022

Número de proyecto015
Año2022
Fecha de publicación18 Julio 2022
Fecha18 Julio 2022
Fecha de registro18 Julio 2022
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
CALLE 23 No. 20-18 Barrio Provivienda Teléfono 6328507
E-MAIL: contactenos@asamblea-casanare.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
Nit. 800.228.493 - 1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE, ANTE LA COMISIÓN QUINTA, DEL PROYECTO DE
ORDENANZA N°.015 DE 2022 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO
INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE”.
Honorables Diputados;
En virtud al honroso encargo de la Presidente de la Comisión Quinta (DE GOBIERNO,
DERECHOS HUMANOS, PAZ ETICA E INTITUCIONALES), de manera respetuosa nos
permitimos rendir ponencia al proyecto de ordenanza No. 015 de 2022 POR LA CUAL SE
ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CASANARE’’, para que se surta su primer debate en la respectiva Comisión, acorde con lo
dispuesto los artículos 36 y 97 de la Ley 2200 de 2022, en los siguientes términos:
1. DE SU INICIATIVA Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El día 05 de Julio de los corrientes, los suscritos Diputados ZORAIDA BARRETO ARIAS,
JORGE EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, VICTOR HUGO TAMAYO URREA, LUIS
ALEJANDRO LOPEZ RIOS, HEYDER SILVA GARCIA Y CARLOS FREDY MEJIA RIVERA,
radicamos ante la Secretaria General de la Corporación el proyecto de ordenanza POR EL
CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DE CASANARE”, para su correspondiente trámite ante esta Corporación.
El proyecto de ordenanza fue radicado de acuerdo con las formalidades contenidas en el
artículo 92 de la Ordenanza 017 de 2018, actual reglamento de la Asamblea Departamental, en
un original y 11 copias, con su respectiva exposición de motivos. El proyecto de ordenanza
quedó codificado por la Secretaria General de la Corporación, con el número 015 de 2022.
En cuanto a su trámite, la Secretaría General de la Corporación emitió Constancia el día 05 del
mes de julio de 2022, indicando que el proyecto de ordenanza No. 015 de 2022, cumple con
los requisitos formales exigidos por el reglamento interno de la corporación, conforme a lo
previsto en su artículo 95.
El mismo 05 de julio, se dio traslado del proyecto de ordenanza 015 de 2022, a la Comisión
Quinta de Gobierno, Derechos humanos, Paz, Ética e institucionales, dada la competencia de
esta Comisión para abordar el estudio de esta iniciativa de origen diputacional, de conformidad
con lo previsto en el reglamento interno y lo dispuesto en la ley 2200 de 2022. El día miércoles
06 de julio de 2022, la Presidente de Comisión Quinta, mediante oficio, me designó como
ponente de este proyecto de ordenanza y como se puede verificar mediante constancia
secretarial, la Diputada Zoraida Barreto Arias, asume también la ponencia del mismo, con la
finalidad de avanzar en el estudio y tramite de este importante proyecto, fundamental para la
fortalecer la labor de la Corporación.
Este proyecto de ordenanza busca la actualización de las disposiciones del actual reglamento
interno de la Corporación contenido en la Ordenanza No. 017 de 2018, a lo dispuesto en la Ley
2200 de 2022, particularmente a lo señalado en su Título II. Así mismo, pretende propiciar la
modernización de sus procedimientos y procesos normativos, de manera que garanticen la
atención debida de sus distintos asuntos y funciones constitucionales y legales.
2. DE SUS ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El Artículo 299 de la Constitución Política, dispone que en cada Departamento habrá una
Corporación Político- Administrativa de elección popular, denominada Asamblea
Departamental, la cual gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá
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ejercer control político sobre la administración departamental.
Por su parte, el artículo 300 Constitucional establece las atribuciones de la Asamblea
Departamental, dentro de las cuales en su numeral 12 dispone:
12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
En consonancia con ello, la reciente Ley 2200 de 2022, en el numeral 29° del artículo 19,
estableció como función de la Asamblea Departamental:
29. Expedir la ordenanza de reglamento para su organización y funcionamiento, la cual
no requerirá de sanción ejecutiva.
Acorde con lo anterior, el artículo 36 de esta Ley, señala que la Asamblea Departamental
expedirá una ordenanza de reglamento para su organización y funcionamiento, la cual se
tramitará con las formalidades de los proyectos de ordenanza sin que requiera sanción
ejecutiva. Adicionalmente, esta disposición legal estableció un plazo de seis (6) meses para
ajustar los reglamentos a lo prescrito en esta Ley. Este artículo en particular dispone:
Artículo 36 Reglamento. La asamblea departamental expedirá, una ordenanza de
reglamento para su organización y funcionamiento, en el cual estarán incluidas, entre
otras, las normas referentes a las comisiones, elección de funcionarios, funcionamiento
de las bancadas, la validez de las convocatorias, las sesiones, formalidades para la
presentación de los proyectos de ordenanzas, control político, trámite de impedimentos,
reglamentación de facultades, recusaciones y conflicto de intereses, así como lo relativo
a la actuación de los diputados.
Los reglamentos se tramitarán con las formalidades de todo proyecto de ordenanza y
no requerirá sanción ejecutiva.
Las asambleas departamentales deberán ajustar sus reglamentos a lo prescrito en la
presente ley, dentro de seis (6) meses siguientes a su promulgación.
Así mismo, el artículo 154 de la citada Ley 2200 de 2022, derogó a partir de su publicación, es
decir del 8 de febrero del año 2022, el Decreto 1222 de 1986, el denominado “código de régimen
departamental”, salvo en lo relacionado con los bienes, contratos y rentas departamentales,
que seguirán rigiendo hasta entrada en vigencia de la nueva legislación que el Congreso expida
para tal efecto. De tal manera, que las disposiciones actuales del reglamento (Ordenanza 017
de 2018) que encontraban su sustento jurídico en el llamado código de régimen departamental,
quedaron sin fundamento jurídico, siendo necesario e indispensable la actualización del
reglamento interno de la Asamblea Departamental de Casanare
En virtud de las anteriores disposiciones constitucionales y legales, la Corporación tiene
competencia para adelantar el estudio y trámite de este proyecto de ordenanza, que actualiza
las disposiciones para la organización y funcionamiento de la Duma Departamental.
3. DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE ORDENANZA
Los suscritos ponentes, procedimos a adelantar el correspondiente estudio a esta importante
reglamentación que regula la labor de la Corporación y de los Diputados. Para este efecto se
analizó y revisó lo siguiente:
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a. Alcances del Proyecto de Ordenanza No. 015 de 2022
El proyecto de ordenanza No. 015 de 2022, contiene una reforma total al actual reglamento
interno de la Asamblea Departamental de Casanare que se encuentra estipulado en la
Ordenanza No. 017 de 2018. El texto del proyecto de ordenanza, viene acompañado de la
respectiva exposición de motivos y está estructurado en 11 Títulos y 216 artículos.
En la sustentación de esta iniciativa, se indica que el actual reglamento interno de la
Corporación, se diseñó con base en lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, el
Acto Legislativo 02 de 2015 y la Ley 1871 de 2017. Por tal razón, las disposiciones que sirvieron
de fundamento, en particular el Decreto 1222 de 1986, fueron expedidas bajo las reglas de la
anterior Constitución. Aunque a su texto se le incorporaron disposiciones de la Constitución
Política de 1991 y de algunas leyes relacionadas con el régimen de los diputados y las funciones
de la Corporación, es evidente que presenta diversos vacíos y algunas disposiciones carecen
de un claro fundamento legal.
Con base en lo anterior, y como lo mencionan en la respectiva exposición de motivos del
proyecto de ordenanza No. 015 de 2022, con la expedición de la Ley 2200 de febrero 08 de
2022, se hizo necesario y urgente, la actualización de reglamento interno de la Corporación,
dados los alcances de esta Ley, en particular lo establecido en su título II, que consagra el
régimen de las asambleas departamentales. En virtud de ello, y de manera juiciosa, se elaboró
esta iniciativa por parte de los suscritos diputados que la presentamos, a fin de dotar a la
Corporación de la principal herramienta para adelantar su gestión y orientar su misión
institucional, como lo es el reglamento interno.
Conforme a ello, este proyecto de ordenanza incorpora los ajustes introducidos por la Ley 2200
de 2022 al régimen de las Asambleas Departamentales en temas relacionados con la
organización y funcionamiento de la Corporación, el régimen de los diputados y sobre el
procedimiento de trámite y aprobación de las Ordenanzas.
De acuerdo con el examen que se realizó al proyecto de ordenanza, se encontraron los
siguientes ajustes y reformas más relevantes al reglamento interno, a saber:
a) Se incluyó, que la Corporación podrá realizar sesiones no presenciales o mixtas con el uso
de las plataformas tecnológicas disponibles, cuando existan razones de orden público,
amenaza a uno de los diputados, emergencia sanitaria, calamidad pública u otros previstos
legalmente. (parágrafo 3 del artículo 6, y artículo 35 del proyecto de ordenanza), tal como
lo dispone el artículo 26 de la Ley 2200 de 2022.
b) En el artículo 9 del proyecto de ordenanza, se establecen funciones a la Corporación
acordes con las señaladas en el artículo 19 de la Ley 2200 de 2022.
c) En los artículos 27 y 28 del proyecto de ordenanza, se precisó el procedimiento de
instalación de la sesión inaugural y los actos de posesión de los dignatarios de la
Corporación.
d) En el artículo 32 del proyecto, se contempla que la Corporación podrá tener sesiones
extraordinarias hasta por un término de 3 meses. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse
de los asuntos que el gobernador someta a su consideración, sin perjuicio de la función de
control político que le es propia, así como los temas administrativos propios de la
corporación, tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley 2200 de 2022.
e) En el artículo 34 del proyecto de ordenanza, se dispone que la Asamblea Departamental
deberá contar con medios escritos y/o electrónicos de carácter oficial para la publicidad de
sus actos, garantizando la trasmisión de los mismos en tiempo real. La responsabilidad de

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