Ordenanza N° 017 de la Gobernación del Casanare, 21-11-2018 - Normativa - VLEX 876357980

Ordenanza N° 017 de la Gobernación del Casanare, 21-11-2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de auto administrativo017
Año2018
Tipo de documentoOrdenanzas
EmisorDespacho del Gobernador
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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
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ORDENANZA No. 017
(21 de noviembre de 2018)
"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE CASANARE"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CASANARE
En use de sus facultades legales y en especial las conferidas
REGLAMENTA:
Articulo 1°.
Establezcase Ia presente ordenanza de reglamento como Ia modificaciOn
al Reglamento Interno de Ia Asamblea Departamental, cuyo contenido sera el
siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
LA ASAMBLEA COMO CORPORACION ADMINISTRATIVA Y POPULAR
Articulo 2° DEFINICION
1
, INTEGRACION Y PERIODO.
La asamblea es una
CorporaciOn Politico Administrativa de eleccion popular, integrada por once (11)
diputados elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) atios y reelegibles
indefinidamente, quienes representan al pueblo, y que en el ejercicio de sus
funciones, deberan actuar en bancadas y cuyas decisiones estaran ajustadas a la
ConstituciOn Politica, Leyes, Decretos, Ordenanza, y demas normas relacionadas con
el ejercicio de esta corporacion y de sus integrantes.
El presente reglamento contiene las normas sobre las plenarias, reuniones de
comisiones, organizacion y funcionamiento, dependencias, actas de Ia Asamblea
Departamental entre otros.
Articulo 3° INVALIDEZ DE LAS REUNIONES.
2
Toda reunion de miembros de Ia
asamblea que, con el proposito de ejercer funciones propias de Ia corporacion, se
efectUe fuera de las condiciones legales, reglamentarias o previamente autorizadas,
Articulo 299 ConstituciOn Nacional, acto legislativo 01 de 2003 articulo 3
2
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Articulo 4° ATRIBUCIONES.
La Asamblea Departamental ejercera en pleno las
atribuciones, funciones y competencias establecidas en la constituciOn politica de
1991, acto legislativo 01 de 2009, en Decreto Ley 1222 de 1986, ley 617 de 2000, Ley
1871 de 2017, y demas normas juridicas vigentes, especialmente en materia
normativa y de control politico.
Articulo 5° DECISIONES DEL LA ASAMBLEA
3
.
Las principales decisiones de (a
Asamblea se plasman mediante
ORDENANZAS
que son: actos de la Asamblea
destinados a dictar disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que son de
su incumbencia; los que tengan por objeto la ejecuci6n de un hecho especial, como
un nombramiento, o Ia decisiOn de un punto determinado, que no imponen
obligaciones ni crean derechos a los asociados, se denominaran en general
RESOLUCIONES
y las que consistan en solicitudes formuladas por los diputados y se
sometan a discusiOn de Ia asamblea una vez aprobadas, constituyen una expresiOn
pOblica de la corporaciOn denominaran
PROPOSICIONES.
Articulo 6° SEDE
4
.
La Asamblea Departamental sesionara ordinariamente y por
derecho propio, durante los periodos sefialados por la ley y extraordinariamente
sesenta (60) dias, por convocatoria del gobernador en Ia capital del departamento y
en el recinto oficialmente setialado para tal efecto, es decir en la calle 23 No. 20 — 18
barrio Provivienda, Yopal Casanare.
Paragrafo 1:
La Asamblea podra sesionar en cualquier sitio de su jurisdicciOn,
cuando se trata de asuntos que afecten especificamente a un Municipio, una vereda o
barrio, la Asamblea podra hacer presencia alli por derecho propio por votaciOn de la
mayoria de sus miembros o cuando se convocare a cabildo abierto o a sesiones
especiales
5
.
Paragrafo 2:
Por disposiciOn de Ia misma Asamblea, esta podra reunirse durante el
period° de sesiones ordinarias y extraordinarias, en cualquier municipio del
Departamento de Casanare, pero lo actuado tendra que ser ratificado para su validez,
en el recinto ordenado en el Paragrafo anterior.
Articulo 7°. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO ORDINARIO
6
.
La asamblea
departamental aplicara el quOrum deliberativo como el decisorio. Mediante el primero,
podra abrir sus sesiones y deliberar con la asistencia de por lo menos una cuarta
3
4
5
6
Articulo 148 constitucion nacional. Las normas sobre quOrum y mayorias decisorias regiran tambien para las demas corporaciones publicas
de eleccion popular.
carecera de validez, y a los actos que realicen no podra darseles efecto ars
quienes participen en las deliberaciones seran sancionados conforme a las leyes.'''`
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parte de sus miembros, pero las decisiones Cmicamente podran tomars
asistencia de Ia mayoria de los integrantes de la Corporacion, lo cual consti y
quorum decisorio. En la plenaria y en las comisiones permanentes, las decisiones se
tomaran por mayoria (Mitad mas uno) de los votos de los asistentes, salvo que la
constitucion o Ia ley exijan expresamente una mayoria especial.
Articulo 8°. QUORUM DECISORIO:
La aprobacion de los proyectos de ordenanza
referente a las normas organicas del presupuesto, plan general de desarrollo,
ordenamiento territorial, reglamento interno, la aceptaciOn o rechazo de las objeciones
por inconveniencias y de derecho formuladas por el gobernador y las demos que
senate Ia Constitucion y Ia Ley, requeriran de los votos favorables de Ia mayoria de
los miembros que integran las comisiones permanentes respectivas y de los
miembros que integran la Corporacion, excepto la mod& de observacion que
requerira del voto favorable de los dos tercios de los miembros de la CorporaciOn.
7
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:
Son atribuciones
Constitucionales y legales de la Asamblea, las siguientes
8
:
1.
Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestaciOn de los servicios a cargo
del Departamento.
2.
9
Dar posesiOn al gobernador
3.
Elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de su
competencia.
4.
Expedir las disposiciones relacionadas con la planeaciOn, el desarrollo econ6mico
y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte,
el ambiente, las obras pUblicas, las vias de comunicaciOn y el desarrollo de sus
zonas de frontera.
5.
Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo econ6mico y
social y los de obras publicas, con Ia determinaciOn de las inversiones y medidas
que se consideren necesarias para impulsar su ejecucion y asegurar su
cumplimiento. Estos seran coordinados e integrados con los planes y programas
municipales, regionales y nacionales.
6.
Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para
el cumplimiento de las funciones departamentales.
7.
Expedir las normas organicas del presupuesto departamental y el presupuesto
anual de rentas y gastos.
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