Ordenanza Nº 020 de Asamblea Departamental De Casanare, 06-09-2023 - Normativa - VLEX 942714244

Ordenanza Nº 020 de Asamblea Departamental De Casanare, 06-09-2023

Año2023
Número de proyecto020
Fecha de registro06 Septiembre 2023
Fecha de publicación04 Septiembre 2023
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
PROYECTO DE ORDENANZA
FO-SJ-05
2014-01-29
V. 02
Carrera 20 No. 8 02, CAD. Cód. Postal 850001, Tel. 633 6339 Yopal, Casanare
www.casanare.gov.co despacho@casanare.gov.co
100
Yopal,
Honorable:
JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ
Presidente.
Asamblea Departamental de Casanare.
ASUNTO: Presentación Proyecto de Ordenanza: POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO EL DERECHO REAL DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DEL
DEPARTAMENTO DE CASANARE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL DURANTE LA VIGENCIA 2023”.
De acuerdo con el asunto de la referencia, presento ante la Honorable Corporación el Proyecto de
Ordenanza POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA TRANSFERIR A TITULO GRATUITO EL DERECHO
REAL DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE
CASANARE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DURANTE LA VIGENCIA 2023, para que en ejercicio de sus competencias Constitucionales,
Legales y Funcionales sea estudiado, debatido y aprobado; proyecto que es importante para la
Administración Departamental y se fundamenta en las siguientes consideraciones:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Aspectos Constitucionales y Legales:
La presente iniciativa se encuentra enmarcada dentro de las competencias establecidas por la
Constitución Política de Colombia, especialmente en su artículo 300, que establece las facultades
que ejercen las Asambleas Departamentales, resultando para el presente asunto, de concreta
aplicación el numeral 9, que dispone: “Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociar
empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que le
corresponden a las Asambleas Departamentales”.
El artículo 8 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, de igual forma el artículo
334 ibídem consagra que estará a cargo del Estado la dirección general de la economía, por lo
que intervendrá, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para
racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano Nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente
sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal sirve de instrumento para alcanzar de manera
progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR