Ordenanza Nº 021 de Asamblea Departamental De Casanare, 10-10-2023 - Normativa - VLEX 950192122

Ordenanza Nº 021 de Asamblea Departamental De Casanare, 10-10-2023

Año2023
Número de proyecto021
Fecha de registro10 Octubre 2023
Fecha de publicación10 Octubre 2023
EmisorAsamblea Departamental De Casanare


EXPOSICION DE MOTIVOS

POR LA CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE APROPIACIONES DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”

100.205.30


Enmarcado en el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la normatividad presupuestal, en especial lo contenido en el Decreto 111 de 1996, la Ley 2200 de 2022, la Ordenanza 027 de 2022, la Ordenanza 029 de 2022, el Gobernador del Departamento, presenta a consideración de la Honorable Asamblea Departamental de Casanare para que sea estudiado, debatido y aprobado el proyecto de ordenanza “Por la cual se modifica el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y de Apropiaciones del Departamento de Casanare para la vigencia fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2023”.


Modificación presupuestal que consiste en adicionar el presupuesto inicialmente aprobado para la vigencia fiscal 2023, por valor de CATORCE MIL CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($14.050.584.083,41). Además de la autorización de un contracrédito al interior del presupuesto de gastos de inversión por valor de MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CON DOCE CENTAVOS MCTE ($1.193.426.250,12); esta modificación se sustenta legal y técnicamente en lo siguiente:


FUNDAMENTO LEGAL


El presente proyecto de Ordenanza está fundamentado en lo contenido en la Constitución Política, Decreto 111 de 1996 y la norma presupuestal del Departamento Ordenanza No. 027 de 2022, así:


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


Artículo 300. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 01 de 1996. El nuevo texto es el siguiente: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

(…)

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

(…)

Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:

(…)

4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.

(…)


Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”, en sus artículos del 79 al 81 reglamentan las adiciones al presupuesto, esta norma es tomada por analogía y aplicada a las actuaciones de la Administración Departamental.


La Ley 2200 de 2022 en su artículo 119 contiene lo siguiente:

Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores:

(…)

6. Presentar los proyectos de ordenanza para la buena marcha del departamento.

(…)


La Ordenanza 027 de 2022, “Por medio del cual se expide la norma orgánica del presupuesto general Departamento de Casanare”.


CONTENIDO DEL PROYECTO DE ORDENANZA


El presente proyecto de Ordenanza se circunscribe a 5 artículos, los cuales tienen por objeto la adición e incorporación de recursos en el presupuesto general del Departamento fijado para la vigencia fiscal 2023, y traslados al interior del presupuesto de gastos de la Administración Central, teniendo en cuenta lo siguiente:


  1. ADICION AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO


Adicionar al presupuesto general de ingresos del Departamento de Casanare, para la vigencia fiscal 2023, en la suma de CATORCE MIL CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($14.050.584.083,41), los sustentos técnicos de la adición presentada son los siguientes:


    1. ADICION INGRESOS CORRIENTES


El Director de Rentas del Departamento de Casanare mediante certificación de fecha 28 de septiembre de 2023, proyecta el recalculo de los ingresos corrientes por cada renglón rentístico para la vigencia fiscal 2023, donde se establece que el recaudo estimado para el resto del periodo fiscal excede el presupuesto inicial, por lo que se proyecta un ingreso adicional por valor de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($5.565.000.000,00) por los siguientes conceptos:


CONCEPTO

VALOR

Impuesto de registro

500.000.000,00

Consumo de licores

165.000.000,00

Sobretasa a la gasolina

200.000.000,00

Expedición de pasaportes

100.000.000,00

Sanciones Tributarias

300.000.000,00

Intereses de mora

900.000.000,00

Contribución especial sobre contratos de obra

500.000.000,00

Estampilla Pro Desarrollo Departamental

1.000.000.000,00

Estampilla Pro Cultura

1.000.000.000,00

Participación de la Sobretasa al ACPM

900.000.000,00

TOTAL

5.565.000.000,00


    1. ADICION RECURSOS DE REINTEGROS


El Director Técnico de Tesorería mediante certificación de fecha 29 de septiembre de 2023, evidencia que existen ingresos registrados por mayor valor recaudado por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON TRECE CENTAVOS MCTE ($260.052.261,13), de acuerdo al siguiente detalle:


CONCEPTO

VALOR

Reintegros ICLD

70.589.274,00

Reintegros Regalías Petroleras

189.462.987,13

TOTAL

260.052.261,13


    1. ADICION RECURSOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS


El Director Técnico de Tesorería mediante certificación de fecha 29 de septiembre de 2023, certifica que a corte del 31 de agosto de 2023, se presenta mayor valor recaudado por concepto de Rendimientos Financieros y que analizando su comportamiento, se proyectan recibir recursos durante el resto de la presente vigencia, los cuales se hace necesario adicionar al Presupuesto del Departamento en la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($318.500.000,00).


    1. ADICION RECURSOS CANCELACION DE PASIVOS Y RESERVAS


El Director Técnico de Presupuesto mediante certificación de fecha 29 de septiembre de 2023, enuncia que en la actual vigencia fiscal se han realizado liberaciones mediante Actas de Cancelación de Pasivos Exigibles y Reservas Presupuestales para su incorporación por valor total de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON CUATRO CENTAVOS MCTE ($22.878.885,04), de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA DE CANCELACIÓN DE PASIVOS EXIGIBLES

ACTA

FECHA ACTA

SECRETARIA

FUENTE DE FINANCIACIÓN

PASIVO EXIGIBLE

No 020

22 DE AGOSTO DE 2023

INFRAESTRUCTURA

RP60

$ 17.128.705,00

TOTAL

$ 17.128.705,00

ACTAS DE CANCELACIÓN DE RESERVAS PRESUPUESTALES

ACTA

FECHA ACTA

SECRETARIA

FUENTE DE FINANCIACIÓN

RESERVA PRESUPUESTAL

No 059

20 DE JUNIO DE 2023

INFRAESTRUCTURA

ICLD

$ 23.195,88

No 060

21 DE JUNIO DE 2023

INFRAESTRUCTURA

ICLD

$ 20.555,96

No 061

23 DE JUNIO DE 2023

INFRAESTRUCTURA

ICLD

$ 4.415,98

No 066

17 DE JULIO DE 2023

GENERAL

ICLD

$ 5.000.000,00

No 068

17 DE JULIO DE 2023

INFRAESTRUCTURA

ICLD

$ 23.137,56

No 074

25 DE JULIO DE 2023

GOBIERNO

ICLD

$ 463.482,50

No 075

28 DE JULIO DE 2023

INFRAESTRUCTURA

ICLD

$ 15.278,94

No 077

03 DE AGOSTO DE 2023

INFRAESTRUCTURA

ICLD

$ 7.660,22

No 078

10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR