Ordenanza Nº 030 de Asamblea Departamental De Casanare, 11-12-2023 - Normativa - VLEX 971776950

Ordenanza Nº 030 de Asamblea Departamental De Casanare, 11-12-2023

Número de proyecto030
Fecha de publicación11 Diciembre 2023
Fecha de registro11 Diciembre 2023
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
CALLE 23 No. 20-18 Barrio Provivienda - Teléfono 6328507
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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
Nit. 800.228.493 - 1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ORDENANZA N°. 030 DE 2023 POR LA CUAL SE
EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE
Honorables Diputados;
De manera cordial y como ponente del proyecto de ordenanza N°. 030 de 2023, me permito presentar el respectivo
informe de estudio a esta iniciativa radicada por el Gobierno Departamental, para su correspondiente trámite en
primer debate reglamentario ante la Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública de la Corporación, en
los siguientes términos:
1. AUTORÍA, CONTENIDO Y TRÁMITE DEL PROYECTO.
El Gobernador de Casanare, mediante el Decreto 0433 de 27 noviembre del 2023, convocó a la Asamblea
Departamental a sesiones extraordinarias con la finalidad de tramitar unas iniciativas de interés para el Gobierno
Seccional.
Dentro de los proyectos allí incluidos, se radicó ante la Secretaria General el día veintisiete (27) de noviembre de
2023, el Proyecto de Ordenanza POR LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO
DE CASANARE”, para su correspondiente trámite reglamentario.
En cuanto a su trámite, la Secretaria General de la Corporación, en atención a lo previsto en el artículo 94° del
reglamento interno (Ordenanza N°. 016 de 2022), certificó el día primero (01) de diciembre que este proyecto de
ordenanza cumple con los requisitos formales previstos en el reglamento interno, en especial los señalados en los
artículos 91, 92 y 93.
La parte dispositiva del proyecto de ordenanza esta presentada en seiscientos treinta y un (631) artículos y quedó
radicado por Secretaría General con el número 030 de 2023.
Una vez revisado los requisitos formales y teniendo en cuenta la materia presupuestal contenida en esta iniciativa,
la Secretaria General, el día primero (01) de diciembre del 2023 se procedió a remitir este proyecto de ordenanza al
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública, para la respectiva asignación de ponente.
Que como Presidente de la Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública, asumí la ponencia del Proyecto
de Ordenanza, tal como lo establece el artículo 99 del reglamento interno.
2. DEL ESTUDIO JURÍDICO Y TÉCNICO AL PROYECTO DE ORDENANZA. 030 DE 2023
En virtud a los alcances y soportes allegados de esta iniciativa de Expedir el Estatuto de Rentas del Departamento
de Casanare, se procedió a realizar el siguiente estudio:
A. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.
El numeral 4º del artículo del artículo 300 de la Constitución Política, determina como atribución de la Asamblea
Departamental:
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de
las funciones departamentales.”
Los numerales 2 y 30 del artículo 19 de la Ley 2200 del 08 de febrero de 2022, así como por transliteración de estas
normas al artículo 8° de la ordenanza 016 del 27 de julio 2022 “Por la cual se establece el reglamento interno de la
Asamblea Departamental de Casanare” estableció como función de la Asamblea Departamental:
2. Expedir, interpretar, reformar y derogar las ordenanzas de asuntos de su competencia.”
30. Las demás funciones que les señalen la constitución y las leyes.
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Nit. 800.228.493 - 1
B. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
Que el numeral 11 del artículo 305 de la constitución política establece Velar por la exacta recaudación de las rentas
departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación, lo cual
faculta al ejecutivo para plantear este tipo de proyectos a la corporación de elección popular.
Entendiendo por cada una de las competencias antes anotadas, la facultad legal de proponer este tipo de iniciativas
en cabeza del ejecutivo y la de regular y/o reglamentar los aspectos sustantivos y procedimentales aplicables al
régimen tributario departamental por parte de la asamblea.
En este punto es importante citar el artículo 287 de Constitución que en el numeral 3, establece:
ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro
de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
…….
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
…….”
El inciso primero del artículo 338 de la constitución, en materia de tributos, indica:
“ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos
distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y
los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos…”
Amparados en las citas constitucionales, la Administración Departamental cuenta con potestad para presentar este
proyecto, a su vez, esa Honorable Corporación tiene la competencia de debatirlo al interior de su seno
C. ANTECEDENTES
Por iniciativa de la Administración Departamental en el año 2015, se presentó a consideración de la Asamblea
Departamental proyecto de ordenanza mediante el cual se establecía un nuevo Estatuto de Rentas para el
Departamento de Casanare, proyecto que luego de sus debates reglamentarios fue aprobado por esa corporación
convirtiéndose en la Ordenanza No. 016 del citado año; el entonces nuevo estatuto se encargó de compilar las
normas tributarias, vigentes en su momento, en 701 artículos regulando los aspectos sustantivos, definición general
de las rentas del Departamento, su administración, determinación, discusión, cobro coactivo, recaudo y control, lo
mismo que la regulación del régimen de infracciones y sanciones; igualmente contiene, las normas procedimentales
que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios de la Dirección de Rentas y las autoridades
encargadas de la inspección y vigilancia de los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes administrados
por el Departamento.
Desde su expedición la ordenanza 016 de 2015 ha sido objeto de modificaciones y ajustes de acuerdo a cambios
normativos o necesidades propias para la administración, control y recaudo de las rentas departamentales; en su
orden las ordenanzas que han realizado modificaciones al actual estatuto de rentas del departamento son:
Ordenanza 022 de 2016, modificó el artículo 320, realizando ajustes a las tasas de tránsito.
Ordenanza 016 de 2017, modificó los artículos 243, 247, 249, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261
relacionados con estampillas departamentales.
Ordenanza 024 de 2017, modificó aspectos sustantivos y procedimentales de los artículos 28, 65, 113, 115,
116, 129, 142, 144, 145, 198, 202, 206, 362, 370, 375, 377, 389, 393, 402, 416, 524, 525, 526, 528, 530,
534, 651, 678 y 679.
Ordenanza 019 de 2020, modificó el artículo 204 y estableció el calendario de pago del impuesto de
vehículos para vigencia 2021.
Ordenanza 008 de 2021, modificó los artículos 89, 90, 201, 203, 216 y 217 referente a asuntos sustantivos
de la administración de gravámenes departamentales.
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Nit. 800.228.493 - 1
Ordenanza 022 de 2021, modificó el artículo 323 fijando una nueva tasa para la expedición de pasaportes.
Ordenanza 020 de 2022, modificó los artículos 247, 261, 411, 529, 530 y se dictaron otras disposiciones
tributarias.
Adicionalmente a las modificaciones, antes citadas, que ha tenido nuestra ordenanza 016 de 2015, se han emitido
normas departamentales de contenido tributario que no se encuentran integradas al actual estatuto de rentas, así:
Ordenanza 019 de 2016, creó la estampilla Bomberil con destino al fondo departamental de bomberos de
Casanare.
Ordenanza 017 de 2020, en su artículo 10 estableció una destinación específica con destino al fondo de
gestión del riesgo, correspondiente al 5% del impuesto al consumo de cerveza.
Ordenanza 022 de 2020, se adoptó la Tasa Pro Deporte y Recreación de conformidad con lo dispuesto en
la ley 2023 de 2020.
Ordenanza 012 de 2021, modificó algunos apartes de la ordenanza 022 de 2020.
Ordenanza 023 de 2021, dispuso la emisión de la estampilla Pro Unitrópico en acatamiento de la ley 2123
de 2021.
A lo largo de los casi 8 años que ha estado rigiendo la ordenanza 016 de 2015, han sido promulgas leyes de la
república, que tiene contenido tributario territorial ya sea en lo sustantivo como en lo procedimental, cuya integración
en una única disposición (nuevo estatuto) departamental es necesaria para seguridad jurídica de los contribuyentes
de los diferentes impuestos, tasas y contribuciones, así como para quienes, en calidad de funcionarios de la
secretaría de hacienda, deben aplicarlas.
En el año 2016 se promulgó la ley 1816 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores
destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras
disposiciones; la referida ley introdujo cambios significativos al impuesto al consumo de licores en el régimen tarifario
y la destinación de la renta fijando porcentajes específicos para salud y deporte, en un 37% y 3% respectivamente.
Se encargó de fijar reglas claras para los permisos de introducción de licores a los departamentos, entre otros
aspectos.
La ley 1819 de 2016, estableció, para el impuesto de vehículos, la potestad para las administraciones de utilizar el
sistema de liquidación privada o facturación para el cobro de este gravamen. Autorizó al Ministerio de Transporte a
compartir, con los departamentos, la información sobre el registro de vehículos que lleva el RUNT para que estos lo
utilicen para asegurar la debida liquidación, recaudo y control del impuesto sobre vehículos automotores. Esta ley
cambió el régimen tarifario del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco estableciendo un componente especifico
y otro advalorem para la liquidación de este impuesto; adicionalmente introdujo cambios en asuntos procedimentales
aplicables a los tributos territoriales como el aumento del término de firmeza de las declaraciones de impuestos.
Mediante la ley 1850 de 2017 se establecieron medidas de protección al adulto mayor en Colombia y modificó la ley
687 de 2001 en cuanto a la estampilla para el bienestar del adulto mayor y estableció los porcentajes de destinación
específica en un 70% para la financiación de los Centros Vida y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de
los Centros de Bienestar del Anciano.
Mediante la ley 1964 de 2019, se estableció una tarifa especial del 1% con relación a la liquidación del impuesto
sobre vehículos automotores que deben pagar los carros y motos eléctricos.
El decreto ley 2106 de 2019, prohibió a los Departamentos establecer cargas fiscales adicionales, así como tampoco
exigir el registro de bodegas, disposición permanente de recintos o servicios de bodegaje obligatorios para el
almacenamiento de licores, vinos aperitivos y similares. Señaló las entidades responsables del diseño de los
formularios de declaración del impuesto de vehículos e impuesto de registro que deben utilizar los departamentos.
Este decreto ley estableció como obligación de las entidades territoriales adoptar y publicar en su página web el
calendario anual correspondiente a los tributos que por ley no tiene calendario, como es el caso del impuesto de
vehículos. Adicionalmente incorporó modificaciones al procedimiento tributario.

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