Ordenanza Nº 035 de Asamblea Departamental De Casanare, 11-01-2023 - Normativa - VLEX 917923358

Ordenanza Nº 035 de Asamblea Departamental De Casanare, 11-01-2023

Número de proyecto035
Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Fecha de registro11 Enero 2023
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
NIT
800228493
-1
ORDENANZA
N*.
035
DEL
2022
(28
de
diciembre
de
2022)
POR
LA
CUAL
SE
MODIFICA
LA
ORDENANZA
N.
005
DE
2022,
QUE
CREA
LA
MESA
DEPARTAMENTAL
DE
COMPRAS
PÚBLICAS
LOCALES
DE
ALIMENTOS
Y
SE
DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES
EN
EL
MARCO
DE
LA
LEY
2046
DE
2020
Y
EL
DECRETO
REGLAMENTARIO
248
DE
2021
DE
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA.
LA
HONORABLE
ASAMBLEA
DEL
DEPARTAMENTO
CASANARE,
en
uso
de
sus
atribuciones
Constitucionales
y
legales
en
especial
las
consagradas
en
los
artículos
13,
64,
65,
209,
300,
333
y
334
de
la
Constitución
Política
de
1991,
la
Ley
2046
de
2020,
Ley
2200
de
2022
y
el
Decreto
248
de
2021
y
demás
normas
concordantes,
ORDENA:
ARTÍCULO
1”.
OBJETO:
Adoptar,
conforme
a
lo
preceptuado
en
la
Ley
2046
de
2020
y
el
Decreto
N*
248
de
2021,
como
política
pública
en
el
Departamento
Casanare
las
compras
públicas
de
alimentos
y
suministros
de
productos
agropecuarios
a
productores
agropecuarios
locales;
los
cuales
establecen,
que
entidades
públicas
del
nivel
nacional,
departamental,
distrital,
municipal,
sociedades
de
economía
mixta,
y
entidades
privadas
que
manejen
recursos
públicos
y
operen
en
el
territorio
nacional,
departamental
y
local,
están
en
la
obligación
de
adquirir
localmente
alimentos
comprados
a
pequeños
productores
agropecuarios
locales
y/o
productores
de
la
agricultura
campesina,
familiar
o
comunitaria
locales
y
sus
organizaciones,
en
un
porcentaje
mínimo
del
treinta
por
ciento
(30%)
del
valor
total
de
los
recursos
del
presupuesto
de
la
entidad
destinados
a
la
compra
de
alimentos
.
ARTICULO
2”.
PUESTA
EN
FUNCIONAMIENTO
DE
LA
MESA
TÉCNICA
DEPARTAMENTAL:
Facúltese
al
Señor
Gobernador
de
Casanare,
por
un
término
no
mayor
a
4
meses,
para
poner
en
funcionamiento
la
Mesa
Técnica
Departamental
de
Compras
Públicas
Locales
de
Alimentos
en
el
Departamento
de
Casanare,
como
instancia
articuladora
de
la
política
de
compras
públicas
locales
de
alimentos,
a
partir
de
la
sanción
de
la
presente
ordenanza.
ARTÍCULO
3".
DEFINICIONES.
Para
efectos
de
la
aplicación
de
la
presente
ordenanza
y
efectos
de
la
ley
se
establecen
las
siguientes
definiciones
y
siglas:
a.
Agricultura
Campesina,
Familiar
y
Comunitaria
(ACFC):
Sistema
de
producción
y
organización
gestionado
y
operado
por
mujeres,
hombres,
familias,
y
comunidades
campesinas,
indígenas,
negras,
afrodescendientes,
raizales
y
Palenqueros
que
conviven
en
los
territorios
rurales
del
país.
En este
sistema
se
desarrollan
principalmente
actividades
de
producción,
transformación
y
comercialización
de
CALLE
23
No.
20-18
Barrio
Provivienda
-
Teléfono
6328507
O
O
O
O
Asamblea
Departamental
de
Casanare
www.asamblea-casanare.gov.co
E-MAIL:
contactenos(dasamblea-casanare.gov.co
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