Ordenanza Nº 037 de Asamblea Departamental De Casanare, 24-12-2022 - Normativa - VLEX 916903334

Ordenanza Nº 037 de Asamblea Departamental De Casanare, 24-12-2022

Número de proyecto037
Año2022
Fecha de publicación24 Diciembre 2022
Fecha de registro24 Diciembre 2022
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
CALLE 23 No. 20-18 Barrio Provivienda - Teléfono 6328507
f t l y Asamblea Departamental de Casanare
www.asamblea-casanare.gov.co
E-MAIL: contactenos@asamblea-casanare.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
Nit. 800.228.493 - 1
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ORDENANZA N°. 037 DE 2022
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO EL DERECHO
REAL DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL FONDO
CUENTA DE SEGURIDAD DEPARTAMENTAL Y CONVIVENCIA CIUDADANA
Honorables Diputados.
Con un atento y respetuoso saludo a todos los miembros de la Asamblea Departamental,
atendiendo los términos previstos en los artículos 120 y 121 del reglamento interno de la
Corporación, me permito rendir la correspondiente Ponencia al Proyecto de Ordenanza N°.037
de 2022, para segundo y último debate ante la plenaria, en los siguientes términos:
1. DE LA PUBLICACIÓN Y TRÁMITE EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
ORDENANZA N°. 037 DE 2022.
La Secretaria General de la Corporación, certificó que el día 23 de diciembre de 2022, se
efectuó la publicación en la página WEB de la Asamblea Departamental, de la ponencia para
primer debate del Proyecto de Ordenanza N°. 037 de 2022, de conformidad con los términos
señalados en el artículo 109° del reglamento interno, a fin de proseguir su trámite en primer
debate.
El día sábado 24 de diciembre, en horas de la mañana, se realizó sesión de la Comisión
Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública, con la finalidad de tramitar en primer debate el
Proyecto de Ordenanza N°.037 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA
AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA
ENAJENAR A TITULO GRATUITO EL DERECHO REAL DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES
ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL FONDO CUENTA DE SEGURIDAD DEPARTAMENTAL
Y CONVIVENCIA CIUDADANA”, de iniciativa del Gobierno departamental.
Como ponente de este proyecto de ordenanza procedí a leer el respectivo informe, ponencia
en la cual presenté algunas observaciones que puse a consideración del gobierno
departamental, quienes a través de sus delegados en la sustentación del proyecto
argumentaron lo siguiente:
En representación del Gobierno Departamental asistió el doctor Oscar Gómez, Secretario de
Gobierno, quien hizo una exposición de los alcances y propósitos de este proyecto de
Ordenanza en el cual se pretende autorizar al Gobernador del Departamento de Casanare para
enajenar a título gratuito el derecho real de dominio de bienes muebles adquiridos con recursos
del Fondo Cuenta de Seguridad Departamental y Convivencia Ciudadana, quien afirmó que
respeta las observaciones presentadas por el ponente y ofreció disculpas respecto a la
exposición de motivos ya que no estaba incluido el tema de la capacidad de movilidad para la
Dirección Seccional de Fiscalías. En lo referente a la observación del articulo 2 sobre temas de
forma, afirma que estos recursos obedecen a la ejecución conforme a la ley 418 de 1997 sobre
el Fondo de Seguridad, proyectos que tienen su justificación en las necesidades de las
diferentes instituciones, informadas mediante diferentes comités de orden público, en desarrollo
del cumplimiento misional dentro de los planes integrales de seguridad y convivencia del plan
de Gobierno Es el Tiempo de Casanare”. Afirma que estos elementos serán entregados para
el fortalecimiento en capacidades judiciales como es el tema geo espectral para la Fiscalía
General de la Nación, así como para el Ejército y la Policía Nacional en capacidad de movilidad.
Seguidamente como ponente de este proyecto de Ordenanza solicité al Gobierno
Departamental copias de las actas de comité de orden público donde se dio la respectiva
aprobación, así como las actas de entrega por parte del almacenista para verificar si se entregó
a satisfacción lo reflejando en el contrato respectivo.
Así mismo expuse a los miembros de la comisión segunda las conclusiones del estudio
realizado a este Proyecto de Ordenanza, indicando lo siguiente:
1. La Asamblea Departamental es constitucional y legalmente competente para adelantar
el estudio y trámite de esta iniciativa consistente en autorizar al Gobernador del
Departamento de Casanare, para que expida los actos y surta las acciones
administrativas necesarias para enajenar a título gratuito el derecho real de dominio de
bienes muebles que se relacionan a continuación, adquiridos con recursos del Fondo

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