Ordenanza Nº 037 de Asamblea Departamental De Casanare, 27-12-2023 - Normativa - VLEX 973101906

Ordenanza Nº 037 de Asamblea Departamental De Casanare, 27-12-2023

Año2023
Número de proyecto037
Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha de registro27 Diciembre 2023
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
CALLE 23 No. 20-18 Barrio Provivienda - Teléfono 6328507
f t l y Asamblea Departamental de Casanare
www.asamblea-casanare.gov.co
E-MAIL: contactenos@asamblea-casanare.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
Nit. 800.228.493 - 1
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ORDENANZA N°. 037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA
CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA
ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO EL DERECHO REAL DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS
CON RECURSOS DEL FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL DEPARTAMENTO
CASANARE CON DESTINO AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CASANARE
Honorables Diputados.
Con un atento y respetuoso saludo a todos los miembros de la Asamblea Departamental, atendiendo los términos
previstos en los artículos 120 y 121 del reglamento interno de la Corporación, me permito rendir la correspondiente
Ponencia al Proyecto de Ordenanza N°.037 de 2023, para segundo y último debate ante la plenaria, en los siguientes
términos:
1. DE LA PUBLICACION Y TRÁMITE EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ORDENANZA N°. 037 DE 2023.
La Secretaría General de la Corporación, certificó que el día veinticuatro (24) de diciembre de 2023, se efectuó la
publicación en la página WEB de la Asamblea Departamental, la ponencia para primer debate del Proyecto de
Ordenanza N°. 037 de 2023, de conformidad con los términos señalados en el artículo 109° del reglamento interno,
a fin de proseguir su trámite en primer debate.
El día martes veintiséis (26) de diciembre, en las horas de la mañana se realizó sesión de la Comisión Segunda de
Presupuesto y Hacienda Pública, con la finalidad de tramitar en primer debate el Proyecto de Ordenanza N°. 037
DE 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO EL DERECHO REAL DE DOMINIO
DE BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES DEL DEPARTAMENTO CASANARE CON DESTINO AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE CASANARE”, de iniciativa del Gobierno departamental.
En representación del Gobierno Departamental asistió el doctor Oscar Reynaldo Peñalosa en su calidad de
Secretario de Gobierno, quien hizo una exposición de los alcances y propósitos de este proyecto de Ordenanza,
señalando que se debe surtir posteriormente un contrato de donación entre las dos partes, para poder hacer la
entrega oficial de los elementos señalados en el informe de comisión, así mismo que corresponde a un principio de
planeación, de lo que ha sido el plan de acción frente a las calamidades en el departamento de Casanare que fueron
decretadas y a la necesidad constante que mediante reiteradas reuniones, Consejos Departamentales de Gestión
de Riesgos, por lo que se adelantado esta etapa precontractual; El proyecto de ordenanza tiene un periodo de 6
meses para que sean ejecutadas las acciones administrativas que allí se describen.
El honorable diputado Luis Alejandro López le solicito al Gobierno Departamental que le informara si en el contenido
del contrato de s uministros quedo contemplado lo pactado en la Acción Popular No.2019-161 que cursa en el
Tribunal Administrativo de Casanare, dando cumplimiento a esta. A lo que el gobierno departamental señala que en
la sesión de plenaria, defensa judicial y todo el equipo estructurador de gestión de riesgo dará respuesta a la
solicitud.
Como ponente, rendí el correspondiente informe de ponencia, exponiendo a los miembros de la Comisión segunda
las conclusiones del estudio realizado a este Proyecto de Ordenanza, indicando lo siguiente:
1. Que este proyecto de Ordenanza No. 037 de 2023 cumple con los requisitos de forma y procedimiento
previstos en el reglamento interno de la Corporación, tal como lo certificó la Secretaria General de la
Asamblea Departamental, el día veintiuno (21) de diciembre de 2023.
2. La Asamblea Departamental es constitucional y legalmente competente para adelantar el estudio y trámite
de esta iniciativa, tal como lo consagra el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política y lo dispuesto
en los numerales 2 y 31 de artículo 19 de la Ley 2200 de 2022.
3. solicite se allegue el acta de entrada de los bienes del objeto contractual Secop II FGRDC- CDUM 003
DE 2023 y No. interno 074 de 2023/05/09.

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