Ordenanza N° 1041 de la Gobernación del Meta, 2019 - Normativa - VLEX 875714488

Ordenanza N° 1041 de la Gobernación del Meta, 2019

Fecha de publicación01 Junio 2020
Número de auto administrativo1041
Tipo de documentoOrdenanza
ORDENANZA Nº 1041 DE 2019
VILLAVICENCIO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 NUMERO 1628
Ordenanza 1041 de 2019
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META
___________________________________________________________________
1
Cra 33 No.38-45 Torre 2, edif. Gobernación, centro -Villavicencio Meta, , Nit-800064846-0, Cel.321-2138519 / 310-3042333
Email: asambleadelmeta@hotmail.com / contactenos@asamblea-meta.gov.co / Pg. Web: www.asamblea-meta.gov.co
ORDENANZA No.1041 DE 2019
“Por medio del cual se establece el incremento salarial a la escala de remuneración de los empleos
del Hospital Departamental de Granada E.S.E. para la vigencia fiscal 2019”
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Articulo 300 No. 7 de la
Constitución Política de Colombia y el Decreto Nacional 1028 de 2019
O R D E N A:
ARTÍCULO 1: Del campo de aplicación: La presente ordenanza establece un cuatro punto cinco
por ciento (4.5%) de incremento salarial de los empleos de la planta de personal del Hospital
Departamental de Granada ESE, para la vigencia de 2019.
ARTICULO 2. De conformidad con la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes determina la
siguiente escala salarial para los empleos del Hospital Departamental de Granada ESE para la
vigencia 2019.
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA E.S.E.
NIVEL
No.
CARGOS
DENOMINA CION DEL EMPLEO
CODIG O
GRADO
ASIGNACION
BASICA
Directivo 1Ge ren teE. S.E. 85 312,375, 000
Directivo 1Subge renteAdministrativo 90 25,487,000
Directivo 1Subge renteAsistencial 90 25,487, 000
Directivo 1S ubge rente AtencionDirectaal Usuario90 25,487,000
Asesor 1AsesordeControlInterno 105 33,470, 000
Profesional 1ProfesionalUniversitario-Almacen 219 43, 311,000
Profesional 1P rofe sionalUniversi tario-Carte ra 219 43,311,000
Profesional 1P rofe sionalUniversi tario-Pre supue sto 219 43,311, 000
Profesional 2En fermero 243 53,403, 000
Profesional 1
ProfesionalUniversitarioareadela
Salud- Bacte riol oga 
237 43,311,000
Tecni co 1TecnicoAdministrativo-Pagador 367 11,904,000
12 TOTALCA RGOS
ARTICULO 3. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, deroga las
disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero de enero del año 2019.

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