Ordenanza nº 29 de Asamblea Departamental de Antioquia, 31-08-2017 - Normativa - VLEX 879668286

Ordenanza nº 29 de Asamblea Departamental de Antioquia, 31-08-2017

Fecha31 Agosto 2017
EmisorAsamblea Departamental de Antioquia
ORDENANZA
ASAMBLEA
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Raclicado R 201710000771
VERSION:O Fecha: 2017/09/04 9:59 flM
Tpo: ORDENPNZ
4s14
q
29
Psu: ORDENNZP NO. 29 DE GOSTO 31 DE 201
Fecha: (
3 1 A60. 2017
)
CODIGO: PM-02-R05
ASAMBLEA
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades
Constitucionales y Legales
ORDENA:
TITULO PRELIMINAR
GENERALIDADES, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
GENERALIDADES
El Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia tiene como finalidad Ia
adopcion de las rentas del departamento, y contiene las normas que regulan su
administración, recaudo, determinaciôn, discusiôn y cobro, asI como su regimen
sancionatorio y contravencional. Además determina Ia competencia de los
funcionarios y autoridades encargadas del control de las mismas.
ARTiCULO 1. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones de este Estatuto
Tributario Departamental establecen los principios básicos y las normas
fundamentales que constituyen el regimen tributario en el Departamento de
Antioquia y le son aplicables a todos los impuestos, tasas, sobretasas, estampillas
y contribuciones departamentales, y en general a todas las rentas de Antioquia.
ARTICULO 2. DEBER DE TRIBUTAR. De conformidad con el articulo 95 de Ia
Constituciôn Politica, es un deber de los ciudadanos y de las personas en general,
contribuir con los gastos e inversiones del departamento, dentro de conceptos de
justicia y equidad.
ARTICULO 3. BIENES Y RENTAS DEL DEPARTAMENTO. Son rentas
departamentales los ingresos que el Departamento de Antioquia y sus entidades
descentralizadas, segün el caso, perciben
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concepto de impuestos, tasas,
contribuciones, monopolios, explotaciones de bienes, regalias, participaciones,
sanciones pecuniarias y en general todos los ing.resos que le correspondan para el
cumplimiento de sus fines constitucionales y legales.
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ORDENANZA
ASAMBLEA
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ANTIOQUIA
CODIGO: PM-02-R05
VERSON: 03
VIGENTE DESDE: 08/11/2016
ARTICULO 4. PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Los bienes y rentas tributarias,
no tributarias o provenientes de a explotaciôn de monopolios del Departamento,
son de su propiedad exclusiva y gozan de as mismas garantias que Ia propiedad y
renta de los particulares.
Los impuestos del Departamento de Antioquia gozan de protección constitucional y
en consecuencia Ia ley no podrá trasladarlos a Ia Naciôn, salvo temporalmente en
caso de guerra exterior.
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con
los tributos de propiedad del Departamento de Antioquia.
ARTCULO 5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION.
El sistema
tributario del Departamento se funda en los principios de equidad, eficiencia,
progresividad, legalidad, irretroactividad, generalidad y neutralidad.
ARTiCULO 6. ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS.
En el Departamento de
Antioquia radican las potestades tributarias de administración, recaudo, control,
fiscalizaciôn, liquidacion, discusiôn, cobro, devoluciones y regimen sancionatorio de
los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental. Esta competencia
es ejercida por Ia Secretaria de Hacienda, a través de Ia Direcciôn de Rentas.
PARAGRAFO: A
falta del Director de Rentas del Departamento de Antioquia y no
existiendo encargo, esta competencia será ejercida por Ia Secretaria de Hacienda a
través de Ia Subsecretaria Financiera; en caso de haber lugar a una segunda
instancia, esta se surtirâ ante Ia Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 7. ESTiMULOS.
Podrán establecerse mediante ordenanza, una serie
de estimulos para las personas que suministren informaciôn directa y efectiva que
ayude a combatir a evasion y fraude de los diferentes tributos administrados por el
Departamento de Antioquia, los cuales serán fijados con base en politicas de
transparencia, legalidad y lucha contra el crimen.
ARTICULO 8. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, UVT.
Con elfin de unificar y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se adopta Ia Unidad de
Valor Tributario UVT, Ia cual permite ajustar los valores contenidos en las
disposiciones relativas a los tributos administrados por el Departamento de
Antioquia.
El valor de Ia unidad de valor tributario se reajustará anualmente en Ia variaciOn del
indice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, en el periodo comprendido
entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y Ia misma fecha del
año inmediatamente anterior a éste.
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ORDENAZA
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ASAMBLEA
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CODIGO: PM-02-R05
VERSION: 03
VIGENTE DESDE: 08/11/2016
De acuerdo con lo previsto en el presente artIculo, Ia Autoridad Tributaria
Departamental, publicará mediante resoluciôn antes del primero (1) de enero de
cada año, el valor de Ia UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no to
publicare oportunamente, el contribuyente, responsable, agente de retenciôn o
declarante, aplicará el aumento autorizado.
Todas las cifras y valores absolutos aplicables a tributos, sanciones y en general a
los asuntos previstos en las disposiciones tributarias sustanciales y
procedimentales del Departamento de Antioquia, se expresarán en UVT.
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores
absolutos, se empleara el procedimiento de aproximaciones que se señala a
continuaciôn, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
a.
Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el nUmero entero más
prôximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;
b.
Se aproximará al mültiplo de cien (100) más cercano, si el resultado estuviere
entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($ 10.000);
c.
Se aproximará al mUltiplo de mil (1.000) más cercano, cuando el resultado fuere
superior a diez mil pesos ($10000).
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 9. OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligacion tributaria es el vinculo
jurIdico en virtud del cual una persona natural, juridica, sociedad de hecho o
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sucesiôn ilIquida está obligada a pagar a Ia Autoridad Tributaria Departamental una
suma determinada de dinero, por haber realizado el hecho generador previsto en Ia
Ley o en una ordenanza; además, es necesario cumplir con los deberes formales
que se derivan de Ia obligaciOn sustancial.
ARTiCULO 10. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
a. Sujeto activo:
Es quien Ia ley ha designado para administrar y percibir el
tributo. En este caso, es el Departamento de Antioquia quien tendrá todas las
potestades tributarias.
Sujeto pasivo:
Es Ia persona natural
yb
jurIdica, Ia sociedad de hecho,
sucesiôn ilIquida o entidad responsabte del cumplimiento de Ia obligacion de
cancelar el impuesto, tasa, sobretasa, contribuciôn, estampilla y participaciôn o
cualquier otro ingreso establecido en las leyes u ordenanzas, bien sea en
calidad de contribuyente o responsable.
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