Ordenanza N° 970 de la Gobernación del Meta, 2018 - Normativa - VLEX 875714528

Ordenanza N° 970 de la Gobernación del Meta, 2018

Fecha de publicación31 Mayo 2020
Año2018
Número de auto administrativo970
Tipo de documentoOrdenanza
Gaceta del Meta
ORDENANZA Nº 970 DE 2018
LXV NÚMERO 1559VILLAVICENCIO, 15 DE MAYO DE 2018
Órgano Of‌icial de la Gobernación
Secretaría Administrativa
Gerencia Adminsitrativa y de Recurso Físico
"POR LA CUAL SE CREA EL FONDO DE INCENTIVO A LA CAPITALIZACION FINCA-CREEMOS EN EL CAMPO Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL META
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial conferidas en el 300 numeral 5 de la Constitución
Política de Colombia, en el artículo 60 del Decreto- Ley 1222 de 1986 y la Ley 101 del 1993,
O R D E N A
ARTÍCULO 1.- Crear el Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA - Creemos en el Campo, el cual debe ser maneja-
do como una cuenta especial sin personería jurídica, con destinación específica, y que será administrado por el Gober-
nador del Meta, quién podrá delegar dicha responsabilidad en el Secretario de Hacienda del Departamento o quien haga
sus veces.
PARÁGRAFO.- El Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA - Creemos en el Campo otorga un beneficio económico
entregado por convocatoria pública a municipios, organizaciones de productores o de campesinos y juntas de acción
comunal, para la realización de nuevas inversiones dirigidas a la modernización, competitividad y sostenibilidad de la
producción agropecuaria y acuícola.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Gobernadora del Meta para crear el rubro presupuesta/ del Fondo de Incentivo a la Capitali-
zación FINCA - Creemos en el Campo y realizar los traslados presupuesta/es de los ingresos corrientes de libre destina-
ción del Departamento del Meta hasta el 2% en cada vigencia fiscal a partir del año 2019.
PARÁGRAFO 1.- Los recursos serán presupuestados por parte de la Secretaría de Hacienda en el Presupuesto General
del Departamento del Meta y su aplicación estará de acuerdo con los proyectos presentados y aprobados al Fondo de
Incentivo a la Capitalización FINCA - Creemos en el Campo para la vigencia respectiva.
PARÁGRAFO 2.- La entidad ejecutora de los recursos del Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA - Creemos en
el Campo será exclusivamente del Departamento del Meta a través de la Secretaría de Desarrollo Agroeconómico.
ARTÍCULO 3.- Establecer las fuentes de financiación del Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA - Creemos en el
Campo las cuáles serán las siguientes:
1. El porcentaje de los recursos efectivamente recaudados provenientes de los Ingresos Corrientes de Libre destinación
del Departamento del Meta, los que establezca el Gobierno según el artículo anterior.
2. Los rendimientos financieros que genere el Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA - Creemos en el Campo.

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