Resolución ordinaria número 008202 de 2008, por la cual se ordena la adjudicación del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía número CGR-10 de 2008.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47428 |
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.428
Sábado 1° de agosto de 2009
Rwdnswgug."pqvkhswgug"{"e¿orncug0
Fcfq"gp"Ucp"Lwcp"fg"Rcuvq"c"33"fg"lwpkq"fg"422:0
Gn"Rtgukfgpvg.
Firma ilegible.
La Secretaria,
Firma ilegible.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0171270.
2-VII-2008. Valor $30.800.
V A R I O S
Contraloría General de la República
RESOLUCIONES ORDINARIAS
RESOLUCION ORDINARIA NUMERO 008202 DE 2008
(diciembre 5)
por la cual se ordena la adjudicación del Proceso de Selección Abreviada
fg"Ogpqt"Ewcpvc"p¿ogtq"EIT/32"fg"422:0
El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la
República, en ejercido de sus facultades constitucionales, legales, y en especial las confe-
ridas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, la Resolución Reglamentaria número 0065
de 11 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ordinaria número 007904 de noviembre 18 de 2008, el Gerente de
Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República, ordenó la
crgtvwtc"fgn"Rtqeguq"fg"Ugngeek„p"Cdtgxkcfc"fg"Ogpqt"Ewcpvc"p¿ogtq"EIT/32"fg"422:."
cuyo objeto de contratar las pólizas de seguros que amparen los bienes muebles, Inmue-
bles e Intereses patrimoniales de propiedad de la Contraloría General de la República y
de aquellas por los que sea o llegare a ser legalmente responsable. (Folios del 95 al 97 del
expediente contractual).
Swg"gp"gn"Rnkgiq"fg"Eqpfkekqpgu"fgn"rtqeguq"fg"ugngeek„p"cdtgxkcfc"fg"ogpqt"ewcpvc"
número CGR-10 de 2000, se detallaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación
Jurídica, determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las
circunstancias que se consideraron necesarias por la Contraloría General de la República,
para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas, según lo ordenado en
la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de julio 7 de 2008.
Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 9° del Decreto número 2474 de julio
9"fg"422:."ug"rwdnkectqp"nqu" rtq{gevqu"fg"rnkgiqu"fg"eqpfkekqpgu"{"rnkgiqu" fgÝpkvkxqu"gp"
gn"Rqtvcn"Wpkeq"fg"Eqpvtcvcek„p0"*Hqnkq":8"fgn"gzrgfkgpvg"eqpvtcevwcn+0
Swg"c"rctvkt" fgn"fc"fkgekqejq" *3:+"fg"pqxkgodtg" fg"422:" ug"fkq"crgtvwtc" cn"Rtqeguq"
fg"Ugngeek„p"Cdtgxkcfc"fg" Ogpqt"Ewcpvc" p¿ogtq"EIT/32"fg" 422:."Ýlƒfqu"fqeg" eqoq"
fecha de cierre el día veintisiete (27) de noviembre del mismo año. (Folios 106 al 107 del
expediente contractual).
Swg"gn"fc"xgkpvkukgvg"*49+"fg"pqxkgodtg"fg"422:"rtgugpvctqp"qhgtvc"ncu"ukiwkgpvgu"Ýtocu<"
Ocrhtgugiwtqu"Igpgtcngu"fg"Eqnqodkc"U0C0"ÐOcrhtg"UgiwtquÑ="Nc"Rtgxkuqtc"U0C0"Eqorc‚c"
de Seguros; Unión Temporal QBE Seguros S.A, y Seguros Colpatria S.A.; y Unión Temporal
Compañía Suramericana de Seguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A., según consta en
gn"Cevc"fg"Ekgttg"fgn"Rtqeguq"fg"ugngeek„p"cdtgxkcfc"fg"ogpqt"ewcpvc"p¿ogtq"EIT/32"fg"
2008, de la misma fecha indicada. (Folios 272 al 273 del expediente contractual).
Swg"fg"eqphqtokfcf"eqp" gn"Rnkgiq"fg"Eqpfkekqpgu"gp" eqpeqtfcpekc"eqp"gn"pwogtcn" 7"
del artículo 44 del Decreto 2474 de julio 7 de 2008, la Contraloría General de la República
llevó a cabo la evaluación de las ofertas presentadas por los proponentes, tal y como consta
en el informe general de evaluación. (Folios 350 al 401 del expediente contractual).
Que en cumplimiento al numeral 5 del artículo 44 del Decreto 2474 de julio 7 de
2008 el resultado de la evaluación de la propuesta permaneció del tres (3) al cuatro (4)
de diciembre de 2008 en la Dirección de Recursos Físicos de la Contraloría y se publicó
gp"gn"Rqtvcn"Wpkeq"fg"Eqpvtcvcek„p" rctc"swg"nqu"qhgtgpvgu"nq"eqpqekgtcp"{" rtgugpvctcp"ncu"
observaciones pertinentes. La Compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
ÐOcrhtg"UgiwtquÑ"rtgugpv„"qdugtxcekqpgu" ncu"ewcngu"hwgtqp" cduwgnvcu"ogfkcpvg"qÝekq"fg"
fecha 4 de diciembre de 2008.
Swg"nc"gxcnwcek„p"fgÝpkvkxc"c"ncu"qhgtvcu"rtgugpvcfcu"rqt"ncu"eqorc‚cu"qhgtgpvgu"cttql„"
los siguientes puntajes totales:
OCRHTGDGIWTQU"IGPGTCNGU"FG"EQNQODKC"U0C0"ÐOCRHTG"UGIWTQUÑ" ::3.;;
NC"RTGXKUQTC"U0C0"EQORC¢KC"FG"UGIWTQU" 936.;9
WPKQP"VGORQTCN"QDG"UGIWTQU"U0C0"["UGIWTQU"EQNRCVTKC"U0C0" 988.2:
WPKQP"VGORQTCN"EQORC¢KC"UWTCOGTKECPC"FG"UGIWTQU"U0C" 994.7:
Y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.
Que el día cinco (5) de diciembre de 2008, el Comité de Contratación Abreviada adjudicó
gn"Rtqeguq"fg"Ugngeek„p"Cdtgxkcfc"fg"Ogpqt"Ewcpvc"p¿ogtq"EIT/32"fg"422:."c"nc"Ýtoc"
Mapfreseguros Generales de Colombia S.A. “Mapfre Seguros”, por un valor total de ciento
pqxgpvc"oknnqpgu"qejqekgpvqu"ugku"okn"ewcvtqekgpvqu"ugugpvc"rguqu"*&3;20:28.682.22+."o1evg"
incluido IVA, por cumplir con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y
obtener el máximo puntaje de 881,99, según consta en el Acta número 22 de esa misma fecha.
Que es competencia del Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría
General da la República la adjudicación de los contratos que resultan de procesos licitatorios
y concursales, según lo señalado en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y la Resolución
Reglamentaria número 065 del 11 de abril de 2008.
Que de acuerdo con la recomendación del Comité de Contratación Abreviada,
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Cflwfkect"gn" Rtqeguq"fg"Ugngeek„p"Cdtgxkcfc"fg" Ogpqt"Ewcpvc"p¿ogtq"
EIT/32"fg"422:."c"nc"Ýtoc"Ocrhtgugiwtqu"Igpgtcngu"fg"Eqnqodkc"U0C0"ÐOcrhtg"UgiwtquÑ."
por un valor total de ciento noventa millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta
rguqu"*&3;20:280682.22+"o1evg"kpenwkfq"KXC."eqphqtog"c"nqu"eqpukfgtcpfqu"fg"nc"rtgugpvg"
resolución.
Ctvewnq"4̇0"Gn" Rtqrqpgpvg"hcxqtgekfq"fgdgtƒ" gpvtgict"ncu"r„nk¦cu" qdlgvq"fgn"Rtqeguq"
de Selección Abreviada de Menor Cuantía número CGR-10 de 2008, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la presente resolución.
Ctvewnq"5̇0"Gn"Rtqrqpgpvg"hcxqtgekfq"fgdgtƒ"qvqtict"gp"nc"hgejc"fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"
la carta de amparo provisional mientras expide las respectivas pólizas.
Artículo 4°. La Dirección de Recursos Físicos de la Contraloría General de la República
ghgevwctƒ"nqu"vtƒokvgu"fg"pqvkÝecek„p"cn"rtqrqpgpvg"hcxqtgekfq."fgn"eqpvgpkfq"fgn"rtgugpvg"cevq"
administrativo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición del mismo.
Artículo 5°. Contra la presente resolución ordinaria no procede recurso alguno por la
vía gubernativa, según lo establecido por el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 6°. La presente resolución ordinaria rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera,
Lwnkq"Efiuct"Eƒtfgpcu"Wtkdg0
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Daviviedna 0207157. 24-XII-2008. Valor
$1.201.000.
Banco Agrario de Colombia S. A.
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 048 DE 2009
(marzo 24)
resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra
nc"Tguqnwek„p"p¿ogtq"243"fgn"4"fg"hgdtgtq"fg"422;."rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"fgenctc"
nc"Vgtokpcek„p"Wpkncvgtcn"fgn"eqpvtcvq"uwuetkvq"eqp"Lwcp"Tqdgtvq"Fc¦"Xgncpfkc0
El Vicepresidente Administrativo del Banco Agrario de Colombia S. A. en uso de sus
facultades legales y reglamentarias y, en especial, las contempladas en el artículo 4° numeral
5° y 6°, artículo 11 numeral 3 literal c), y el artículo 14 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Banco Agrario de Colombia S.A. es una Sociedad de Economía Mixta orga-
nizada bajo el régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional,
vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, razón por la cual se enmarca dentro
fg"nc"fgpqokpcek„p"fg"Gpvkfcf"Guvcvcn"c"swg"ug"tgÝgtg"gn"ctvewnq"4̇"fg"nc"Ng{":2"fg"3;;50
2. Que de acuerdo con el inciso 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos
estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades
c"swg"ug"tgÝgtg"fkejc"ng{."rtgxkuvqu"gp"gn"fgtgejq"rtkxcfq"q"gp"fkurqukekqpgu"gurgekcngu."q"
derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
3. Que el día 2 de febrero de 2009 mediante la Resolución número 021 se ordenó “la
terminación unilateral del contrato número 07-1506BO, suscrito con Juan Roberto Díaz
Velandia, se declaró la ocurrencia del siniestro se hace efectiva la póliza de cumplimiento
número BO1103389”.
4. Que el día 4 de febrero de 2009, la Gerencia Administrativa del Banco le remitió
eqowpkecek„p"cn" ug‚qt"Lwcp" Tqdgtvq" Fc¦"Xgncpfkc"rctc"swg" ug" pqvkÝectc"fgpvtq" fg"nqu"
cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de comunicación del contenido de la precitada
resolución.
5. Que el día 13 de febrero de 2009, la Gerencia Administrativa del Banco
…
cumplir con sus obligaciones. Guvc"fgekuk„p"fgdgtƒ"guvct"rtgegfkfc"fg" cwfkgpekc"fgn"
chgevcfq"swg"fgdgtƒ"vgpgt"wp"rtqegfkokgpvq"opkoq"swg"ictcpvkeg"gn"fgtgejq"cn"fgdkfq"
rtqeguq"fgn" eqpvtcvkuvc y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las
obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento con el
propósito de hacer efectiva nc"enƒwuwnc"rgpcn"pecuniaria incluida en el contrato.
Parágrafo. Nc"enƒwuwnc"rgpcn y las multas cu"korwguvcu."ug"jctƒp"ghgevkxcu"fktgevcogpvg"
rqt"ncu"gpvkfcfgu"guvcvcngu."rwfkgpfq"cewfkt"rctc"gn"ghgevq."gpvtg"qvtqu"c"nqu"ogecpkuoqu"fg"
eqorgpucek„p"fg"ncu"uwocu"cfgwfcfcu"cn"eqpvtcvkuvc."eqdtq"fg"nc"ictcpvc."q"c"ewcnswkgt"
qvtq"ogfkq"rctc"qdvgpgt"gn"rciq."kpenw{gpfq"gn"fg"lwtkufkeek„p"eqcevkxc0
Rctƒitchq"vtcpukvqtkq. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas
respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas gp"nqu"eqpvtcvqu"
egngdtcfqu"eqp"cpvgtkqtkfcf"c"nc"gzrgfkek„p"fg"guvc"ng{ y en los que por autonomía de la
voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para
imponerlas y hacerlas efectivas. (Negrilla fuera de texto).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba