Resolución Orgánica número 012 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 004 de 2008 - 6 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474532818

Resolución Orgánica número 012 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 004 de 2008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín48966

La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 13 y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto número 272 de 2000, son funciones del Auditor General de la República asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la entidad las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual puede conformar Equipos de Trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

Que la Ley 87 de 1993, artículo 13, consagra que todos los organismos públicos deberán establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;

Que la Circular número 03 de 2005 expedida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, señala que de conformidad a la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad, en su parágrafo único del artículo 3º, establece que dicho sistema es complementario con el Sistema de Control Interno, razón por la cual se considera que el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Consejo de Calidad, para implementar el Sistema de Gestión de Calidad;

Que el Decreto número 1599 de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, indica que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 2005, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad;

Que el Decreto número 2145 de 1999, artículo 5º, literal d), establece que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, es responsable como órgano de coordinación y asesoría, del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las...

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