Sentencia del caso Organización Profesional Cooperativa –OPC- y Orlando Alberto Rodríguez Cabrerapropietario del establecimiento de comercio Winhousecontra Predimarket Ltda. vs Predimarket Ltda. - Normativa - VLEX 880797219

Sentencia del caso Organización Profesional Cooperativa –OPC- y Orlando Alberto Rodríguez Cabrerapropietario del establecimiento de comercio Winhousecontra Predimarket Ltda. vs Predimarket Ltda.

Número de registro7070091
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 1451.
Expediente 07070091
Demandante: Organización Profesional Cooperativa OPC- y Orlando Alberto Rodríguez C Winhouse Software-
Demandado: Predimarket Ltda.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por la Organización Profesional Cooperativa
OPC- y Orlando Alberto Rodríguez Cabrerapropietario del establecimiento de comercio
Winhousecontra Predimarket Ltda.contraPredimarket Ltda., para lo cual se tienen en cuenta
los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandantes y demandados en reconvención:la Organización Profesional Cooperativa
OPC- ejecuta su actividad mercantil promocionando el desarrollo humano, económico y
social de sus asociados, sus familias y su entorno, mediante el ejercicio de autogestión de
actividades de carácter empresarial relacionadas con la asesoría, consultoría, prestación de
servicios de soporte empresarial y desarrollo de nuevos negocios bajo la modalidad de
trabajo asociado1.
Orlando Alberto Rodríguez Cabrera, es propietariodel establecimiento de comercio
Winhouse Software y creador del Software @ndreuXpress, Webvisor e Infonotes.
Demandados y demandantes en reconvención:Predimarket Ltda., ejerce su actividad
mercantil mediante la prestación de asesoría integral en materia de software y hardware
para el procesamiento de la información, planeación estratégica corporativa, reingeniería o
mejoramiento de procesos y operaciones, en la planeación, diseño, desarrollo, migración e
implantación de soluciones informáticas y en el desarrollo del sistema de información
gerencial o data warehousing, entre otros2.
1.2. HECHOS
1.2.1. Hechos de la demanda inicial:
Los demandantes manifestaron que el 3 de septiembre del año 2002 celebraron con
Pedimarkert Ltda., un contrato de distribución comercial de los productos desarrollados por
Winhouse Software, negocio jurídico que se terminó el 3 de noviembre de 2006, por
diferencias comerciales y personales.
Argumentaron queCarlos Salamanca en su condición de Director operativo de la División de
Outsourcing de la Organización Profesional Cooperativa en adelante OPC-,en búsqueda
de nuevas oportunidades de negocio, se contactó en el mes mayo de 2006 con el señor
Orlando Rodríguez Cabrera propietario del establecimiento de comercio Winhouse
Software, con el fin de convertirse en distribuidor mayorista y representante comercial de los
productos desarrollados por estos, situación que se materializó en un contrato firmado por
1Fl. 3 a 5 cdno 1. Certificado de existencia y Representación Legal de la Organización Profesional Cooperativa OPC
2Fls. 7 a 8 cdno 1. Certificado de existencia y Representación Legal de Predimarket Ltda.
SENTENCIA NÚMERO _________ DE 2011 Hoja N°. 2
las partes del día 15 de julio de 2006.
En desarrollo de ese acuerdo, el señor Rodríguez Cabrera contactó a OPC con el Banco
Sudameris, quién estaba buscando una solución informática para la “automatización del
tratamiento de Spool”, en virtud de lo cual, dicha organización presentó una oferta comercial
al citado banco el 16 de junio de 2006, propuesta inicial que fue modificada como
consecuencia de las reuniones sucesivas con la entidad sin alterar el valor económico
inicial-, enviando un documento final vía e-mail el 17 de noviembre de 2006.
El día 22 de noviembre de 2006, el banco Sudameris envió un correo electrónico a todas las
empresas participantes en el proceso, informado que “el banco había aceptado la oferta,
tomando la decisión de adquirir la solución ofrecida por OPC”, lo cual indicaba la aceptación
de la misma que se avaluaba en $32.735.450 inicialmente, más el valor del mantenimiento
anual de $28.917.250 durante un periodo mínimo tres años y $10.000.000 por costos de
preparación, es decir, que sólo faltaba la formalización el contrato para que iniciara su
ejecución.
Una vez conocida la decisión del banco, OPC inició los trámites para inscribirse como
proveedor, así mismo se programó para el día 4 de diciembre la primera reunión de trabajo
con el fin de iniciar la implementación de la solución, en dicho encuentro un funcionario de
la entidad comunicó a OPC que “el proyecto había sido cancelado unilateralmente por parte
del Banco Sudameris, por que la firma PREDIMARKET LTDA, le había enviado una
comunicación”, y por tal razón se tomó la decisión de no continuar adelante con el contrato
y proceso con OPC”, situación que se ratificó con una comunicación electrónica envidada
por el Banco.
Señalaron los demandantes que de manera no oficial, el representante deSudameris leyó
apartes de la carta enviada por Predimarket Ltda. en la que reclamaba unos derechos
patrimoniales sobre algunas personalizaciones del software @ndreuXpress y solicitaba que
“mientras esos derechos no fueran aclarados se abstuvieran de realizar cualquier
negociación del mencionado software”, evento ante el cual, OPC envió una comunicación
en la que solicitó conocer el contenido de la misiva y requirió audiencia para aclarar la
situación, querella a la que el banco respondió que ratificaba la posición de dar por
terminado el contrato por cuanto no quería “verse involucrado en problemas de
reclamaciones por derechos de autor o similares”.
Sostuvo la activa que la demandada también envió al Banco Popular una carta en similares
condiciones, estando ellos en negociaciones con dicho banco, circunstancia por la cual
dicha entidad envió copia de la comunicación y pidió explicaciones a OPC.
Finalmente, informó la parte actora que Predimarket Ltda. sólo celebró dos contratos de
suministro de licencia de software con el banco BCSC, en todo el periodo en el cual estuvo
vigente3el contrato de distribución entre las partes, también señaló que supone que la
demandada suministró no sólo al Banco Popular y a Sudameris sino a diferentes bancos
información irregular y falsa, poniendo en entre dicho en todo el sector financiero los
productos de propiedad de Orlando Rodríguez cabrera y ahora distribuidos por OPC.
3Según lo adujo la activa, el contrato se terminó el 3 de noviembre de 2006, por diferencias tanto personales como
comerciales.

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