Organizaciones políticas - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561741

Organizaciones políticas

Páginas24-26
24 JFACE T
A
URÍDIC
Organizaciones políticas
Consultas internas
1. Marco constitucional de las consultas que reali zan las organizacio-
nes polític as
Para comprender la ubicación y trascendencia de las l lamadas consultas
internas dent ro del orden jurídico colombiano, es necesario presentar pri-
mero el marco constitucional en el que esta s fueron instituidas. Dent ro de
ese marco, en primer lugar, el conjunto de los llama dos derechos políticos,
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y la autonomía.
En particular res pecto del derecho a conformar organi zaciones políticas,
la Constitución de 1991 se fundamentó en la libert ad de los ciudadanos
para funda r, organizar y d esarrollar partidos y movimientos políticos, bajo
el entendido de que a través de estas organ izaciones se han de canalizar las
   
con diferentes corriente s ideológicas y de pensamiento que tienen la más
variada ubicación dentro del espect ro político, al tiempo que se han de
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las relaciones el Estado y los ciudadanos.
Dijo al respecto en otra ocasión la misma Sala Elector al, que a través de
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de las colectividades políticas dentro del sistema de mocrático, razón por la
cual la Constitución de 1991 consagró normas para v igorizar el régimen de
dichas agrupaciones de ma nera que: i) las asociaciones políticas robustecie-
ran el ejercicio de los derechos políticos, especialmente el del voto y ii) se
garantizara la pluralidad de ideas y opi niones en la vida política nacional”.
En consonancia con esta concepción de los derechos políticos, en pa rti-
cular, según lo establecido en el numeral 3º del ar tículo 40 Constitucional
y el artículo 107 de la misma Carta , original mente consagró lo siguiente:
“Se garantiza a todos los na cionales el derecho a fundar, organizar y
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ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el dere cho a mani-
festarse y a part icipar en eventos políticos”.
Así las cosas, la Constitución Política de 1991 introdujo el derecho a
que las personas pudieran orga nizarse políticamente y difundir su s ideas a
través de partidos y movim ientos políticos, pero ese texto original no esta-
bleció ninguna previsión relativa al empleo de mecanismos democ ráticos
al interior de los mismos.
Esta situación cambió con la expedición del Acto Legislativo No. 1
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constitucional el principio democrático, de for ma que se entendiera que las
actividades de las organ izaciones políticas deberían estar guiada s también
por dicho principio.
Mediante esa reforma constit ucional se trasformó sustancialmente el
régimen de los partidos políticos con el propósito de for talecerlos y, en
efecto, incentivar el uso de mecanismos democrát icos al interior de las
organizaciones políticas, combati r el caudillismo y personalismo que carac-
terizaron -e n particular- las últimas elecciones de cor poraciones públicas de
la década de los noventa, en la llamada “oper ación avispa”, y
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Lo explicó la Corte Constitucional e n sentencia C-490 de 2011, al enu-
merar así los objetivos de la reforma:
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a partidos y movimientos de orga nizarse de modo armónico con dicho pr in-
cipio, en especial para la escogencia de sus candidatos a cargos u ninomi-
nales y corporaciones públicas; (ii) el establecimiento de condiciones más
exigentes para la creación de par tidos y movimientos políticos, al igual que
el otorgamiento de rango constitucional a la prohibición de la doble militan-
cia; (iii) la previsión de listas únicas avalada s por el partido o movimiento
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tidora como método para la asignación de cu rules, y exigencia de umbrales
mínimos de par ticipación para el otorgamiento de personería jurídica; y (v)
la racionalización de la activida d del Congreso de la República mediante el
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Con estos objetivos el artículo 107 Constitucional fue reformado en los
siguientes términos:
“Se garantiza a todos los ciuda danos el derecho a fundar, organiza r
    
ellos o de retirarse.
En ningún caso se pe rmitirá a los ciudadanos per tenecer simultánea-
mente a más de un part ido o movimiento político con personer ía jurídica.
Los partidos y movimientos p olíticos se organizarán democrát icamente.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidat os podrán
celebrar consultas populare s o internas que coincidan o no con las eleccio-
nes a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previ sto en sus Estatutos.
  -
ciación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunica ción
del Estado, que rigen para las elecciones ordina rias. Quien participe en las
consultas de un par tido o movimiento político no podrá inscribi rse por otro
en el mismo proceso electoral.
También se garantiza a las organizaciones sociales el dere cho a mani-
festarse y part icipar en eventos políticos”.
De esta forma, el constit uyente derivado de 2003: i) elevó a rango cons-
titucional el uso de mecanismos democr áticos al interior de las organiza-
ciones políticas tanto para la toma de decisiones, como par a la escogencia
de sus candidatos y ii) llevó a cabo este cambio a través de la constit ucio-

o interpar tidistas.
Entonces, desde el año 2003 la Constitución impuso a los par tidos y
movimientos políticos la obligación de organizarse de mocráticamente y
para ello les dio la posibilidad de celebrar consult as. Lo anterior no signi-
   
de utilizar mecan ismos democráticos, pero sí se buscaba que, debido a su
naturaleza, f ueran ellas las primeras en maxim izar el principio democráti-
co, de forma tal que sus decisiones no siguieran siendo el resulta do de una
imposición o de la decisión insular de uno solo de los miembros, sino la
consecuencia de un debate plural de los integ rantes de la organización para
lo cual podían acudir a t ales consultas.
La misma reforma del 2003 previó que cuando las organ izaciones polí-
ticas decidieran hacer uso de e sos mecanismos democráticos -consultas- se
derivarían las siguiente s consecuencias: i) si se trataba de consulta popular,
  
y campañas regían par a las elecciones ordinarias, y ii) quien participara en
una consulta (popu lar o interna), quedaba cobijado por la prohibición de
inscribirse por ot ra organización para ese mismo proceso electoral.

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Legislativo No. 1 de 2009, en los siguientes términos:
“Se garantiza a todos los ciuda danos el derecho a fundar, organizar y
             
ellos o de retirarse.
En ningún caso se pe rmitirá a los ciudadanos per tenecer simultánea-
mente a más de un part ido o movimiento político con personer ía jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organiz arán democráticamente
y tendrán como pri ncipios rectores la transparencia, objetivida d, moralidad,
la equidad de género, y el deber de presentar y d ivulgar sus programas
polític os.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidat os propios
o por coalición, podrán celebrar con sultas populares o internas o i nterpar-
tidistas que coincidan o no con las elecciones a Cor poraciones Públicas, de
acuerdo con lo previsto en sus Estat utos y en la ley.
-
ciación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunica ción
del Estado, que rigen para las elecciones ordina rias. Quien participe en las
consultas de un par tido o movimiento político o en consultas interpa rtidis-
tas, no podrá in scribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resu ltado

Se refuerza de manera cont undente la aplicación del principio democrá-
tico dentro de las organiz aciones políticas, agregando en lo particula r: i) que
independiente de la consulta ut ilizada -popular, interna o inte rpartidista- el
resultado de las mismas e s obligatorio y ii) que las consultas podrían ser
populares, inter nas o interpartid istas.
Según lo expresamente señala do en el fallo antecedente que se tiene
como base del presente pronunciamiento, de todo lo anter ior se extraen las
 
“La consulta es un meca nismo de democratización a través del cual se
busca que las organizaciones políticas a dopten sus decisiones y elijan sus
candidatos de forma par ticipativa y plural.
Existen tres clases de consu ltas que pueden adelantar los partidos y
movimientos políticos, estas son, la de ca rácter popular, la interpartidista s
y la interna. Aquellas pod rán coincidir o no con las elecciones para corpo-
raciones públicas.

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