Origen y fuente constitucional de los derechos de la naturaleza en Chile. Una perspectiva desde la lógica ambiental del agua - Parte 1 - Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos - Libros y Revistas - VLEX 950987969

Origen y fuente constitucional de los derechos de la naturaleza en Chile. Una perspectiva desde la lógica ambiental del agua

AutorTatiana Celume Byrne
Cargo del AutorDoctora en Derecho (España), magíster en Regulación Económica (España)
Páginas361-403
tatiana celume yrne*
Origen y fuente constitucional de los derechos
de la naturaleza en Chile. Una perspectiva
desde la lógica ambiental del agua**
363
sumario
Introducción. A. Antecedentes constitucionales. 1. Sobre el derecho constitu-
cional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. . Sobre el recurso
de protección en materia ambiental. i. Distinciones constitucionales previas:
derecho humano, protección y limitación; deberes del Estado, velar y tutelar,
y derechos de la naturaleza. A. Primera faz: derecho humano a vivir en un
medio ambiente sano: protección y límites a otras garantías constitucionales.
1. La cláusula constitucional que habilita al legislador para limitar garantías
en aras de la protección del medio ambiente. . La protección legal del medio
ambiente en materia de aguas. a. Caudal ecológico. b. Reserva de caudales. B.
Segunda faz: distinguiendo deberes del Estado en materia ambiental. 1. Deber
estatal de velar para que el derecho a vivir en un medio ambiente incontamina-
do no sea afectado. . Deber estatal de tutelar la preservación de la naturaleza.
ii. Deber del Estado de preservar y el derecho correlativo de la naturaleza.
A. Origen y naturaleza de los derechos ecológicos. B. Consagración legal del
deber de preservar la naturaleza en el Código de Aguas. C. Reconocimiento
de los derechos ecológicos vía jurisprudencial. Conclusiones. Bibliografía.
resumen
El presente artículo pretende dilucidar si la normativa constitucional chilena da
cabida a la existencia y soporte de aquellas titularidades que la doctrina del de-
recho comparado ha denominado derechos de la naturaleza. De la consagr ación
constitucional del deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza
–concebido como una obligación independiente al imperativo de velar para que
el derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea
afectado– ha venido surgiendo el reconocimiento jurisprudencial de un dere-
cho correlativo autónomo, cuya finalidad es la supervivencia de los ecosistemas.
Estos derechos –a los que indistintamente denominaremos derechos ecológi-
cos– han venido cuajándose, tímidamente, en las manos de los jueces al amparo
del principio precautorio. Es así como este deber de tutelar la preservación de
* Doctora en Derecho (España), magíster en Regulación Económica (España); docente
investigadora de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián.
Correo electrónico: tatiana.celume@uss.cl.
** Este trabajo se enmarca en el Proyecto Fondecyt de iniciación n.º 1118064 denominado
“El libre acceso a las aguas del mar y las limitaciones de carácter ambiental en torno a
su aprovechamiento”, del que la autora es la investigadora principal.

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