Resolución número 0-6277, octubre 7, por medio de la cual se otorgan funciones transitorias de Policía Judicial a algunos servidores públicos - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924605

Resolución número 0-6277, octubre 7, por medio de la cual se otorgan funciones transitorias de Policía Judicial a algunos servidores públicos

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín47138

por medio de la cual se otorgan funciones transitorias de Policía Judicial a algunos servidores públicos.

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 3° del Acto Legislativo 03 de 2002, que modificó el artículo 251 de la Constitución Política y el artículo 203, de la Ley 906 de 2004, CONSIDERANDO: Que por disposición del artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el ar-tículo 3° del Acto Legislativo número 03 del 19 de diciembre de 2002, el Fiscal General de la Nación se encuentra facultado para asignar atribuciones transitorias de policía judicial;

Que de conformidad con el artículo 530 de la Ley 906 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005, entró en vigencia el Sistema Penal Acusatorio de manera progresiva en el territorio nacional, estando vigente en la actualidad en todos los distritos judiciales que lo conforman;

Que la Policía Judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la aprehensión de los responsables, actuando bajo la dirección funcional de los fiscales o de los jueces;

y sus funciones se deben cumplir bajo la dirección y coordinación del Fiscal General y sus delegados;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, ejercen funciones de policía judicial permanente "Organos que ejercen transitoriamente funciones de Policía Judicial.

Ejercen funciones de Policía Judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello.

Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución".

Que el ejercicio de las funciones de policía judicial, es indispensable para el éxito de las investigaciones adelantadas por el sistema procesal penal acusatorio.

Que los organismos que cumplen funciones de policía judicial actúan bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación y en cada caso concreto con el fiscal de conocimiento, acorde con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 906 de 2004.

Que la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos con oficio 11766 del 26 de septiembre de 2008, manifiesta que conforme a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR