Resolución número 9 0197 de 2014, por la cual se establece el Margen Mayorista para la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuyan en el departamento de La Guajira - 14 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493009310

Resolución número 9 0197 de 2014, por la cual se establece el Margen Mayorista para la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuyan en el departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49064

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos número 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del Artículo del Decreto número 381 de 2012, modificado por el Artículo 1° del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM.

Que el parágrafo 2° del Artículo 9° de la Ley 1430 de 2012 estableció que: "El Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales".

Que mediante Resolución número 9 0302 del 30 de abril de 2013 se establecieron los valores de los rubros de las estructuras de precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera.

Que el Margen Mayorista para los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo fue establecido mediante la Resolución número 91657 de octubre de 2012 en $305 por galón.

Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía el 23 de diciembre de 2013 con el número 2013 081477, la Cooperativa Ayatawacoop solicitó ajustar el margen mayorista de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se distribuyen en el departamento de La Guajira en el mismo valor establecido para el resto del país, de tal manera que permita cubrir la inversión y las actividades de administración, operación y mantenimiento de los activos asociados, en los que incurren los distribuidores mayoristas.

Que de conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela ha incrementado el precio de importación de los combustibles...

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