Pagos extemporaneos de aportes a salud que no son rechazados por la entidad se entiende que son aceptados
Autor | Adriana Camacho, Edgar Peñaloza |
FICHA JURISPRUDENCIAL
NOMBRE DE LA CORTE:
NOMBRE DEL CASO: PAGOS EXTEMPORANEOS DE APORTES A SALUD QUE NO SON RECHAZADOS POR LA ENTIDAD SE ENTIENDE QUE SON ACEPTADOS.
NÚMERO DE SENTENCIA: T 760 DE 2008
TIPO DE SENTENCIA: UNIFICACION
FECHA DE SENTENCIA: 31 DE JULIO DE 2008
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL CEPEDA
HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS:
El Seguro Social seccional Cesar se niega a pagar tres incapacidades a un afiliado que padece de leucemia, argumentando que este no ha realizado de forma oportuna el pago de los aportes mensuales correspondientes.
NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: (CONSTITUCIONALES)
-Derecho al mínimo vital y móvil
-Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:
¿Si la entidad prestadora de servicios de salud EPS acepta los pagos tardíos, se hallana al cumplimiento de sus obligaciones co n sus usuarios?
Cuando una entidad aseguradora no ha hecho uso del cobro coactivo cuando un cotizante está en mora y posteriormente recibe el aporte de manera extemporánea o no rechaza un pago de aportes inoportuno, debe entenderse que se ha allanado a la mora y por lo tanto debe responder por sus obligaciones.
DECISIONES DE INSTANCIA: En primera instancia se decide tutelar los derechos invocados, recurriendo a un precedente judicial según el cual cuando una...
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