Pagos extemporaneos de aportes a salud que no son rechazados por la entidad se entiende que son aceptados - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930482

Pagos extemporaneos de aportes a salud que no son rechazados por la entidad se entiende que son aceptados

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE:

NOMBRE DEL CASO: PAGOS EXTEMPORANEOS DE APORTES A SALUD QUE NO SON RECHAZADOS POR LA ENTIDAD SE ENTIENDE QUE SON ACEPTADOS.

NÚMERO DE SENTENCIA: T 760 DE 2008

TIPO DE SENTENCIA: UNIFICACION

FECHA DE SENTENCIA: 31 DE JULIO DE 2008

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL CEPEDA

HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS:

El Seguro Social seccional Cesar se niega a pagar tres incapacidades a un afiliado que padece de leucemia, argumentando que este no ha realizado de forma oportuna el pago de los aportes mensuales correspondientes.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: (CONSTITUCIONALES)

-Derecho al mínimo vital y móvil

-Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿Si la entidad prestadora de servicios de salud EPS acepta los pagos tardíos, se hallana al cumplimiento de sus obligaciones co n sus usuarios?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Cuando una entidad aseguradora no ha hecho uso del cobro coactivo cuando un cotizante está en mora y posteriormente recibe el aporte de manera extemporánea o no rechaza un pago de aportes inoportuno, debe entenderse que se ha allanado a la mora y por lo tanto debe responder por sus obligaciones.

DECISIÓN:

DECISIONES DE INSTANCIA: En primera instancia se decide tutelar los derechos invocados, recurriendo a un precedente judicial según el cual cuando una...

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