Pagos indirectos en la retención - 25 de Noviembre de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 477744954

Pagos indirectos en la retención

Al respecto, es preciso tener en cuenta que los pagos indirectos, a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 3750 de 1986, cumplen, en primer término, con la condición de tratarse de pagos constitutivos de ingreso para el trabajador y no existe disposición tributaria que les de el tratamiento de renta exenta. Por su parte, bajo el régimen de retención en la fuente, aplicable a las rentas de trabajo anterior a la Ley 1607 del 2012, fueron excluidos de retención en la fuente en la medida que correspondieran a los conceptos de salud y de educación y que obedecieran a programas permanentes de la empresa en relación con la generalidad de sus trabajadores. Frente a las normas actualmente vigentes en materia de retención en la fuente, el análisis sobre la procedencia o no de la exclusión de pagos indirectos por educación y salud, de la base sujeta a retención, se debe realizar con base en las nuevas normas contenidas en la Ley 1607 del 2012, mediante la cual se modificó el sistema de retención aplicable a las rentas percibidas por los trabajadores. Se observa que con base en las modificaciones introducidas por la reforma tributaria, a los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, se establece una retención mínima para los empleados y trabajadores por cuenta propia. Para determinar la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados, según el texto adicionado del artículo 384 del Estatuto Tributario, se debe efectuar el cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos gravables mensuales o mensualizados efectuados al respectivo trabajador, perteneciente a la categoría de empleado, para el efecto deberá aplicarse la tabla sobre los pagos mensuales o mensualizados, menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones a cargo del empleado. Con el fin de determinar la retención a efectuar, el agente de retención deberá también efectuar la retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario y debe descontar la retención en la fuente que resulte mayor entre los dos cálculos, estos es entre el resultado que arroje el cálculo de acuerdo con lo previsto en el artículo 384 frente al artículo 383 del Estatuto tributario. Ahora, respecto a la inquietud que se tiene si a la regulación integra del sistema de retención aplicable a rentas de trabajo, efectuada por la Ley 1607 del 2012, deben excluirse los pagos indirectos por salud y educación de acuerdo con lo dispuesto en el...

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