Pagos por uso de marca del exterior - 16 de Agosto de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 647093413

Pagos por uso de marca del exterior

Para responder el interrogante resulta prudente hacer un recuento de la obligación de registro de contratos de importación de tecnología ante el Gobierno Nacional para efectos de la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados al exterior en virtud de dichos contratos. En consonancia con la Decisión 24 de 1970 de la CAN, el artículo 67 del Decreto 187 de 1975 establece que para la procedencia de la deducción de los pagos realizados por concepto de regalías es necesario que se acredite la existencia del contrato correspondiente y su autorización por parte del organismo oficial competente. La Decisión 24 de 1970 fue reemplazada por la Decisión 220 de 1987 de la CAN, la cual, a su vez, fue sustituida por la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y esta última disposición eliminó la obligación de aprobación del contrato por parte del organismo oficial competente, incluyendo únicamente la obligación del registro del mismo. La Decisión 291 fue reglamentada por el Decreto 259 de 1992, que en los artículos 1 y 2 definió los requisitos y el organismo nacional competente para registrar los contratos de licencia de tecnología dentro del territorio nacional. La entidad encargada de expedir los registros de los contratos de licencia de tecnología anteriormente era el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; desde el 3 de noviembre de 2011 esta función es cumplida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian. El Consejo de Estado estableció en la Sentencia 20351 de 2016 (en la cual se discutían actos administrativos que versaban sobre la declaración de renta de un contribuyente correspondiente al año gravable 2010) que no existe un término perentorio para efectuar la prórroga de los contratos de importación de tecnología y que las normas fiscales no contemplan como consecuencia del no registro oportuno la pérdida del derecho de la deducción solicitada, conclusión derivada de los artículos 1° y 2° del Decreto 259 de 1992, en virtud de los cuales el registro de los contratos de importación de tecnología era automático, siempre que se cumplieran los requisitos para tal fin. Desde que la función de la administración de los registros de los contratos de importación de tecnología fue asignada a la DIAN, dicha función se rige por la Resolución 62 de 2014 de la Dian, la cual en el parágrafo 1° del artículo 7 dispone que para efectos tributarios y...

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