ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Págs. Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Bogotá Resolución número 0807 de 2011, por la cual se aprueban los estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Fomaci Crecer, en el aprendizaje y se le otorga personería jurídica como Institución vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar - 3 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285900967

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Págs. Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Bogotá Resolución número 0807 de 2011, por la cual se aprueban los estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Fomaci Crecer, en el aprendizaje y se le otorga personería jurídica como Institución vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48119
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.119 Edición de 8 páginas Bogotá, D. C., domingo, 3 de julio de 2011 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
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República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
Regional Bogotá
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0807 DE 2011
(mayo 23)
por la cual se aprueban los estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación
Fomaci Crecer, en el aprendizaje y se le otorga personería jurídica como Institución vinculada
al Sistema Nacional de Bienestar Familiar
El Director de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus
facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la
Ley 1098 del 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto 2388
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Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de
septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a
las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas
pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CONSIDERA:
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y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le
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cias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.
Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las
instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las
normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto
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licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema”.
Tercero. Que las instituciones vinculadas a los organismos, instituciones, entidades y agencias de
carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva
y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familiar
se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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número 39748880 de Bogotá, actuando en su calidad de Representante L egal, solicitó mediante el
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febrero del 2011, solicitó se aprueben los Estatutos y otorgue la Personería Jurídica como Institución
vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar a la entidad denominada Fundación Fomaci
Crecer en el aprendizaje.
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01, de Asamblea de Constitución celebrada el día 28 de septiembre del 2010, en la ciudad de Bogotá.
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número 33143 del 29 de septiembre del 2010, 0910 del 13 de enero del 2011 y 4197 del 11 de febrero del
2011, conforme al Acta número 02 celebrada el día 29 de septiembre del 2010, en la Ciudad de Bogotá.
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relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos
considerados propios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la
Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.
Octavo. Que el Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional, emitió Concepto favorable para el
reconocimiento de la Personería Jurídica y aprobación de la reforma de estatutos solicitada, por cumplirse
los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre
de 2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer a la Institución Fundación Fomaci Crecer en el Aprendizaje, domiciliada
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de la ciudad de Bogotá, como una Institución sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.
Artículo 2°. Aprobar los estatutos de la Fundación Fomaci Crecer en el Aprendizaje, e inscribir
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ciudadanía número 39748880 de Bogotá, de acuerdo a las normas estatutarias y acta de constitución
del 28 de septiembre de 2010.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución la Fundación Fomaci Crecer en
el Aprendizaje, podrá prestar los servicios de protección, previo trámite y obtención de la Licencia
de Funcionamiento ante el grupo Jurídico de la Regional, donde aspire a desarrollar los programas.
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tante Legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y si no se pudiere
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Artículo 5°. Contra el presente Acto Administrat ivo procede el recurso de reposición ante el
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el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con sujeción a los requisitos establecidos en el
artículo 52 del citado decreto.
Artículo 6°. Esta resolución establece a la entidad, un impuesto de Timbre de conformidad con
el Estatuto Tributario Libro IV, Impuesto de Timbre Nacional, Título II actuaciones gravadas y sus
tarifas artículo 523 número 6 y Resolución 15013 del 6 de diciembre de 2007, UVT Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, suma que deberá ser cancelada en la Pagaduría del ICBF Regional
Bogotá, cuyo recibo será allegado al Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá.
Artículo 7°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010,
expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber a la Entidad solicitante
de acreditar la publicación en el  del presente acto administrativo.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2011.
El Director ICBF Regional Bogotá,
Luis Ernesto Cortés Moreno.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1553397. 26-V-2011. Valor $32.900.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0811 DE 2011
(mayo 23)
por la cual se aprueba Reforma de estatutos a la entidad denominada
Fundación Milagros de Amor.
El Director de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus
facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la
Ley 1098 del 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto 2388
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Resoluciones números, 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8
de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas
a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas
pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CONSIDERA:
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y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le
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cias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.
Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las
instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las
normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto
Cancelar Personerías Jurídicas y
Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”.
Tercero. Que las instituciones vinculadas a los organismos, Instituciones, Entidades y agencias de
carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva
y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familiar
se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

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013171 de mayo 3 de 2011, Reforma de estatutos como Institución vinculada al Sistema Nacional
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

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