Págs. SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Puertos y Transporte Resolución número 7564 de 2008, por la cual se adopta un Modelo Integrado de Gestión en la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTCGP1000:2004 y del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, así como la documentación que se genere como producto de la implementación de dicho Sistema Integrado de Gestión - 9 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285039235

Págs. SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Puertos y Transporte Resolución número 7564 de 2008, por la cual se adopta un Modelo Integrado de Gestión en la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTCGP1000:2004 y del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, así como la documentación que se genere como producto de la implementación de dicho Sistema Integrado de Gestión

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46984
28
D I A R I O O F I C I A L
Edición 46.984
Viernes 9 de mayo de 2008
Parágrafo. En el caso en que el recorrido del evento comprometa el uso de vías
municipales o departamentales se requerirá autorización expresa previa de las respec-
tivas autoridades territoriales.
Artículo 2°. La autoridad competente para efectuar el cierre de la vía es la Dirección
de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional.
Artículo 3°. La Federación Colombiana de Ciclismo y la Liga de Ciclismo del
Atlántico responsables del evento, deberá tener en cuenta todos los aspectos técnicos
y de seguridad contemplados en las Resoluciones 6397 de octubre 28 de 1997 y 666
de abril 4 de 2000, además de los siguientes:
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de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional y los Organismos de Tránsito Depar-
tamental y Municipales.
• Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e
informar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras
dure la interrupción del tránsito vehicular, así como la fecha de la misma.
• Velar por que todos los vehículos acompañantes de la caravana ciclística lleven
sus luces encendidas.
• Garantizar que todos los vehículos de la caravana ciclística paguen los peajes en
la rufa autorizada.
• Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las normas de Tránsito
y Seguridad Vial.
• Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los
municipios para evitar accidentes.
Coordinar todas las acciones previas, posteriores y del desarrollo mismo da la clásica
con la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional del Departamento.
• Realizar un recorrido preliminar para detectar sitios activos de mantenimiento o
construcción que puedan constituir un riesgo en el desarrollo de la competencia.
• Velar por que todos los elementos de información que sean colocados en la vía
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• No permitirá marcar la carpeta asfáltica con pintura para información de los pre-
mios, inicio de etapa, meta volantes, premio de montaña, meta, entre otros.
• Programar el personal de limpieza de la vía una vez terminada cada etapa.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2008.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C.F.)
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Puertos y Transporte
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 7564 DE 2008
(abril 30)
por la cual se adopta un Modelo Integrado de Gestión en la Superintendencia de
Puertos y Transporte, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión
de la Calidad bajo la Norma NTCGP1000:2004 y del Modelo Estándar de Control
Interno MECI 1000:2005, así como la documentación que se genere como producto
de la implementación de dicho Sistema Integrado de Gestión.
El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias, y en particular las establecidas en los artículos 15 y 61 de la Ley 489
de 1998 , 1° y 2° de la Ley 872 de 2003, y el Decreto 4110 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 872 del 30 de diciembre 2003, se crea el Sistema de Gestión de
la Calidad para las Entidades del Estado, como una herramienta de gestión que permite
dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social
en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual
estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades;
Que el artículo 2° de la Ley 872 de 2003, consagra que el Sistema de Gestión de
la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los
organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios
de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, y en la gestión adminis-
trativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del
Poder Público en el Orden Nacional;
Que el artículo 4° de la Ley 872 de 2003, establece entre otros requisitos para la
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aquellos procesos estratégicos de la entidad que resulten determinantes de la calidad
de la función que les ha sido asignada y que se documenten y describan de forma clara,
completa y operativa;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 6° de la Ley 872 de 2003, la norma
técnica debe contener como mínimo disposiciones relativas a los requisitos que debe
contener la documentación necesaria para el funcionamiento del Sistema de Gestión de
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de procesos, y los requisitos de información que maneje la entidad;
Que el Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004, por el cual se reglamentó la Ley
872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC-
GP1000;2004 como herramienta para la implementación del Sistema de Gestión de la
Calidad en las Entidades Públicas, se indican los requisitos mínimos para establecer,
documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad;
Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las
entidades y organismos del Estado y dispuso en el artículo 6° que: “El establecimiento
y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas,
será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No
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Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, adopta el Modelo Estándar de Control
Interno para el Estado colombiano, MECI 1000:2005;
Que existen similitudes y complementariedades entre el Sistema de Gestión de la
Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, las cuales
se evidencian en el Anexo C de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública
NTCGP 1000:2004 y en el ítem 1.3 del Modelo Estándar de Control Interno para el
Estado colombiano MECI 1000:2005,
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Artículo 1°. Sistema Integrado de Gestión. Adoptar un Sistema Integrado de Gestión
en la Superintendencia de Puertos y Transporte el cual involucra los requerimientos del
Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.
En adelante denominado SIG.
Artículo 2°. Objeto del Sistema Integrado de Gestión. Alinear los sistemas de gestión
de manera conjunta, con la dirección estratégica de la Superintendencia de Puertos y
Transporte, incorporando y haciendo operativos y complementarios los requisitos de
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El SIG contribuirá a la calidad de la gestión institucional, a la implementación de
un enfoque por procesos y a la mejora continua de los mismos, al cumplimiento de
los planes de mejoramiento, al cumplimiento de las medidas de austeridad y la lucha
contra la corrupción.
Artículo 3°. Elementos del Sistema Integrado de Gestión. El Sistema Integrado de
Gestión le permite a la Superintendencia de Puertos y Transporte, desarrollar, imple-
mentar y mantener en operación los siguientes sistemas:
a) Sistema de Gestión de la Calidad con base en la Norma Técnica de Calidad en
la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 y entendido como una herramienta de gestión
sistemática y transparente que permit a dirigir y evaluar el desempeño institucional, en
términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios;
b) Sistema de Control Interno con base en el Modelo Estándar de Control Interno,
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Interno, procurando construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control,
eliminando la dispersión conceptual existente, permitiendo una mayor claridad sobre
la forma de desarrollar la función administrativa del Estado.
Artículo 4°. Grupo Directivo del Sistema Integrado de Gestión y responsabilidades.
Este grupo corresponde al Comité de Coordinación establecido en la metodología del
modelo MECI. El Grupo Directivo del Sistema Integrado de Gestión estará conformado
por el Superintendente de Puertos y Transporte, los Superintendentes Delegados, el
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Serán responsabilidades de este Grupo Directivo:
a) Asignar recursos para el Sistema Integrado de Gestión;
b) Fortalecer la orientación al cliente;
c) Realizar acciones que evidencien el mejoramiento del sistema integrado de
gestión, y
d) Revisar periódicamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión.

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