V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., avisa que Marina Palacios de Rodríguez en calidad de tutora del menor Sergio Arturo Rodríguez Rodríguez, ha solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C., el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la docente Vilma Consuelo Rodríguez Palacios. - 25 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310224

V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., avisa que Marina Palacios de Rodríguez en calidad de tutora del menor Sergio Arturo Rodríguez Rodríguez, ha solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C., el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la docente Vilma Consuelo Rodríguez Palacios.

EmisorVarios
Número de Boletín46731
37
Edición 46.731
Sábado 25 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL
V a r i o s
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio de Bogotá, D. C.,
Avisos
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C.,
AVISA:
Que la señora Marina Palacios de Rodríguez identicada con cédula de ciudadanía
número 20970130 de Supatá, en calidad de tutora del menor Sergio Arturo Rodríguez
Rodríguez identicado con la tarjeta de identidad número 93100718080 de Bogotá, Cun-
dinamarca, ha solicitado a la Ocina Regional del Fondo Prestacional del Magisterio de
Bogotá, D. C., mediante Radicado E-2007-121012-17-07-07, el reconocimiento, sustitución
y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la docente Vilma
Consuelo Rodríguez Palacios, identicada con cédula de ciudadanía número 20551293 de
Funza; Cundinamarca, quien falleció el día 25 de enero de 2007. Toda persona que se crea
con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del
Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la
publicación del primer y segundo aviso respectivamente.
La Coordinadora Fondo Prestaciones del Magisterio de Bogotá,
Alexandra Viloria Cárdenas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704027. 23-VIII-2007. Valor $27.000.
Avisos JudiciAles
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C.,
EMPLAZA:
Al presunto desaparecido señor Hernando Alfonso Vélez Arbeláez y a todas las personas
que se crean con derecho a intervenir en el proceso de presunción de muerte por desapare-
cimiento, instaurada por Camilo Hernando y María del Pilar Vélez Mercado. Igualmente,
se previene a quienes tengan noticias del paradero sobre el presunto desaparecido, para que
lo comuniquen a este juzgado a la mayor brevedad posible.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
HECHOS:
1. El señor Hernando Alfonso Vélez Arbeláez y la señora Julia Marcela Mercado Ospina
contrajeron matrimonio en la ciudad de Bogotá, el día 1° de marzo de 1984.
2. En dicho matrimonio procrearon a los hijos Camilo Hernando y María del Pilar
Vélez Mercado.
3. Los Cónyuges convivieron en Bogotá en la calle 137 A N° 52-35 Apto. 504, domicilio
que conservó siempre la cónyuge con sus hijos y en donde aún residen estos últimos, hoy
mayores de edad.
4. El desaparecido tuvo su último domicilio en forma permanente en esta ciudad y en
la misma residencia ya señalada.
5. Se desempeñaba como piloto de aviación y frecuentaba la ruta hacia el departamento
del Meta, Villavicencio, y otras poblaciones.
6. En julio 21 de 1987 emprendió viaje con dicho destino y desde entonces no regresó
al hogar, sin que se hubiera tenido conocimiento por ese entonces de la ocurrencia de ac-
cidentes aéreos en dicha ruta.
7. A partir de entonces ninguna noticia volvió a tener su esposa ni los familiares del
desaparecido sobre su paradero; los hijos de matrimonio por esa época menores de edad (2
meses y 4 años) nunca lo conocieron a pesar de haber residido siempre y en forma permanente
en la misma residencia desde su nacimiento hasta la fecha (hoy de 18 y 22 años).
8. Tanto la cónyuge como los familiares del desaparecido desplegaron pronta e intensa
actividad tendiente a indagaciones y búsqueda para saber de su paradero, sin que desde
1987 hasta ahora se haya obtenido noticia alguna del desaparecido, habiendo transcurrido
más de 10 años desde su desaparición.
9. Ante la ausencia prolongada de su esposo y padre de los solicitantes, la cónyuge
intentó y obtuvo privación de patria potestad en relación con los hijos y posteriormente
divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio, tal como aparece en los respectivos
registros civiles y reside hoy en Estados Unidos.
10. El desaparecido es propietario de un derecho de cuota sobre, un bien situado en
Bogotá en la calle 20 N° 17-34, el cual pretenden ingresar a su patrimonio los peticionarios
de la presente demanda, existiendo así interés jurídico en promoverla.
PRETENSIONES:
I. Se declare la muerte presunta por causa de desaparecimiento de Hernando Alfonso
Vélez Arbeláez, quien fuera mayor de edad y cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá,
D. C., y quien se identicaba con la cédula de ciudadanía 19127450 de Bogotá.
II. Que se señale como fecha presunta de su muerte con arreglo a las disposiciones de
los códigos Civil y de Procedimiento civil, teniendo en cuenta que las últimas noticias de
su existencia ocurrieron desde el 21 de julio de 1987.
III. Que se ocie al respectivo funcionario del registro civil a n de que extienda el acta
o registro de defunción del muerto presunto.
IV. Que se autorice a los demandantes para promover la liquidación de la herencia del
causante en proceso separado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 657 del C.P.C., en concordancia con
el artículo 97 del C.C., se ja este edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado se
expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación, radiodifusora local
y un Diario Ocial, hoy, 2 de mayo de 2006.
El Secretario,
Alirio Caballero Moreno.
Constancia de desjación
Luego de haber permanecido jado en la Secretaría del Juzgado por el término antes
señalado, se desja el presente edicto, siendo las 4:00 p. m. de hoy …
El Secretario,
Alirio Caballero Moreno.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704016. 23-VIII-2007. Valor $27.000.
El Juzgado Sexto de Familia de Manizales,
EMPLAZA:
Al señor Roberto Zuluaga Botero cuya habitación y lugar de trabajo se ignoran, de
quien se desconoce su paradero y se encuentra ausente, a n de que se presente por sí o por
medio de apoderado (a) a recibir noticación personal del auto admisorio de la demanda del
11 de julio de 2006, de declaratoria de presunción de muerte por desaparecimiento, que se
adelanta en este despacho a través de Mandatario Judicial por solicitud de la señora María
Pola Castillo Suárez, como esposa del presunto desaparecido. Se previene a quienes tengan
noticias del desaparecido para que las comuniquen al Juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
La señora María Pola Castillo Suárez pretende la declaración de muerte por desapa-
recimiento de su esposo, el señor Roberto Zuluaga Botero, quien tenía como domicilio
principal la ciudad de Manizales.
El señor Zuluaga Botero, se ausentó por razones laborales, residiendo en ncas de la
zona del Páramo de Letras.
Desde el mes de marzo de 2003, se perdió todo contacto con el señor Zuluaga Botero, por
lo que también se ignora con quién y hacia dónde salió este. Desde la anterior fecha y hasta
el día de la formulación de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del citado señor.
Para su búsqueda se ha publicado aviso en prensa tablada y escrita e igualmente se ha
acudido a las autoridades judiciales quienes conocieron de la desaparición.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 657-2 del C. P. Civil se ja el presente edicto
en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, hoy tres (3) de agosto del año dos mil seis
(2006), expidiendo copias del mismo para su publicación en el Diario ocial de la Nación,
tres veces por los menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones
(artículo 97-2 C.C.); además deberá publicarse la totalidad del edicto en uno de los perió-
dicos de mayor circulación que se editan en la capital de la República (El Tiempo), y en un
periódico local (La Patria) y en una radiodifusora local.
Se advierte al emplazado que surtido el emplazamiento y allegadas las respectivas
publicaciones, de no comparecer se le designará curador ad lítem con quien se surtirá la y
quien lo representará en el proceso.
La Secretaria,
Nidyan Margoth Montes Ramírez.
Proceso: 2006-0268
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0078852.
23-VIII-2007. Valor $27.000.
Ministerio de la Protección social
decRetos
DECRETO NUMERO 3202 DE 2007
(agosto 24)
por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento
y se ordena su liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le coneren
el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de
1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento fue creada mediante el
Decreto-ley 1750 de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada
del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio,
adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los ser-
vicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio
público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;

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