Resolución número 000206 de 2010, por la cual se fijan los Precios de Referencia para el Palmiste y el Aceite Crudo de Palma, que sirven de base para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite. - 14 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212888103

Resolución número 000206 de 2010, por la cual se fijan los Precios de Referencia para el Palmiste y el Aceite Crudo de Palma, que sirven de base para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47770
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Edición 47.770
Miércoles, 14 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL
Parágrafo. En ningún caso la liquidación de la cuota de fomento cerealista para la Avena
se efectuará sobre un precio inferior a novecientos pesos ($900.00) por kilogramo.
Artículo 3°. El precio de referencia para la cuota de fomento de leguminosas será el
que se establezca en cada transacción comercial, que en ningún caso puede ser inferior a
los siguientes valores:
a) Fríjol Nima, Calima y Radical: Mil trescientos pesos ($1.300.00) por kilogramo.
b) Fríjol Cargamanto: Dos mil cien pesos ($2.100.00) por kilogramo.
c) Fríjol Bola Roja: Dos mil quinientos pesos ($2.500.00) por kilogramo.
d) Fríjol Verde: Quinientos pesos ($500.00) por kilogramo.
e) Arveja Blanca Seca: Mil pesos ($1.000.00) por kilogramo.
f) Arveja Verde Seca: Novecientos pesos ($900.00) por kilogramo.
g) Arveja Fresca: Mil pesos ($1.000.00) por kilogramo.
h) Haba Verde Fresca: Quinientos pesos ($500.00) por kilogramo.
Haba Seca: Mil cien pesos ($1.100.00) por kilogramo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
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(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000205 DE 2010
(junio 28)
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en
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CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue
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Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984,
están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales
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producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1000 de 1984 las cuotas
de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este
así lo determine mediante resolución.
Que en la Sesión número 15 del 1° de febrero del 2005 del Consejo Nacional Cacaotero,
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la Cuota de Fomento Cacaotero, recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta
el precio real del mercado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. La liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo
semestre del año 2010, se hará con base en el precio al cual se efectúe cada transacción.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
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(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000206 DE 2010
(junio 28)
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que sirven de base para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en
especial, las conferidas por la Ley 138 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 138 de 1994 se estableció la Cuota para el Fomento de la Agroin-
dustria de la Palma de Aceite y se creó el Fondo de Fomento Palmero.
Que el parágrafo 1° del artículo 5° de la mencionada ley, establece que la Cuota de
Fomento sobre el Palmiste y el Aceite Crudo de Palma extraídos, se liquidará con base en
los precios de referencia que para el semestre siguiente señale el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Que el promedio de los precios de mercado de los últimos seis meses arrojó un valor
de un mil seiscientos cuarenta pesos ($1.640.00) por kilogramo en las transacciones de
Aceite Crudo de Palma y de seiscientos cuarenta y un pesos ($641.00) por kilogramo en
las de Almendra de Palmiste.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar el Precio de Referencia, base de la liquidación de la Cuota de Fomento
de la Agroindustria de la Palma de Aceite, para el segundo semestre del año 2010 en mil
seiscientos cuarenta pesos ($1.640.00) por kilogramo en las transacciones de Aceite Crudo
de Palma y de seiscientos cuarenta y un pesos ($641.00) por kilogramo en las de Almendra
de Palmiste.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cpftfiu"Fctq"Hgtpƒpfg¦"Cequvc0
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000207 DE 2010
(junio 28)
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en
especial, de las conferidas por Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 101 de 1963 se creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue
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Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984,
están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Arrocero todas las personas naturales
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producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al externo.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1000 de 1984, las Cuotas
de Fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este
así lo determine mediante resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo
semestre de 2010 se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el producto
paguen quienes adquieran el arroz, para consumo o para su transformación industrial o
para exportación.
Artículo 2°. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero se realizará
sobre precios de venta inferiores a los del mercado. Para el efecto se tomarán en cuenta los
precios que publique la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cpftfiu"Fctq"Hgtpƒpfg¦"Cequvc0
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000208 DE 2010
(junio 28)
rqt"nc"ewcn"ug"Ýlc"gn"Rtgekq"fg"Tghgtgpekc"rctc"nc"nkswkfcek„p"
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en
especial, las conferidas por la Ley 114 de 1994, y el Decreto 1592 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción
nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Fríjol
Soya cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983.
Que en los términos del Decreto Reglamentario 1592 de 1994, están obligadas al re-
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o transforme las Leguminosas de Grano de Producción Nacional, bien sea que se destine
al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de
productos industriales para consumo humano o animal.

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